RESOLUCIÓN 453 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN DE DEDICACIONES ESPECIALES - CUERPO DE CAPACITADORES RENTADOS - INSTITUTO SUPERIOR SEGURIDAD PÚBLICA - DOCENTES - DEDICACIÓN ESPECIAL

Publicación:

17/10/2024

Sanción:

14/10/2024

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°

38-GCABA-ISSP/19 y N° 334-GCABA-ISSP/24, la NO-2024-38685820-GCABA-ISSP,

el Expediente Electrónico N° 38813263-GCABA-SGAISSP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación, cómo así también a su funcionamiento,

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el citado cuerpo normativo, dispone en su artículo 359 y siguientes, que el

Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado, que

funciona en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del

Sistema Integral de Seguridad Pública, siendo además el órgano rector de la

formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados dentro del

mismo y de la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que, asimismo, la mentada ley establece en su artículo 366 que el Instituto Superior

de Seguridad Pública se encuentra a cargo de un Director con rango y atribuciones de

Subsecretario, designado por el Ministro de Seguridad, el que, conforme lo dispone el

artículo 369, cuenta entre sus funciones la de ejercer el gobierno, administración y

representación de esta casa de estudios;

Que en ese sentido, su artículo 362 establece que el Instituto tiene la misión de formar

profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al

Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación,

implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y

de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos

públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la

investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con

los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que el carácter autárquico que la legislación confiere al Instituto Superior de

Seguridad Pública debe entenderse como la capacidad plena de administrarse y

disponer de los recursos que le fueran asignados, así como también la de generar,

administrar y disponer de sus propios recursos, obtenidos como resultado del ejercicio

de su misión académica;

Que resulta indudable que, al haberse encomendado la mencionada misión a un

organismo estatal autárquico, lo que se persigue es dotarlo de independencia a

efectos de permitir una gestión ágil y eficiente, que facilite la toma de decisiones

adecuadas a las necesidades específicas de la especial idoneidad del ente;

Que por su parte, por medio de la Resolución N° 38-GCABA-ISSP/19, se fijó la

relación salarial entre las categorías del plantel de capacitadores rentados del Instituto

Superior de Seguridad Pública, mantenida actualmente a través de la Resolución N°

334-GCABA-ISSP/24;

Que, en este orden de ideas, corresponde al Director de este Instituto la aprobación de

los suplementos retributivos de su cuerpo de capacitadores rentados, motivo por el

cual a través de la NO-2024-38685820-GCABA-ISSP, quien suscribe solicitó al

Departamento de Asuntos Legales que emita opinión y proyecte la elaboración de un

"Régimen de dedicaciones especiales";

Que tal solicitud se fundamentó en que fue posible identificar, tras un detallado

análisis, llevado a cabo en conjunto con la Secretaria Académica, la Secretaria

General Administrativa y la Responsable del Departamento de Recursos Humanos,

que parte de los capacitadores rentados de esta casa de estudios realiza tareas que

exceden el alcance de sus responsabilidades curriculares, entre las que se

encuentran, la asistencia y representación en eventos institucionales, la planificación y

el diseño de clases, el desarrollo de materiales didácticos y la participación en

actividades de capacitación interna, entre otras;

Que a través del régimen requerido se busca no solo reconocer la función integral y el

compromiso de los capacitadores, sino, además, el asegurar que cuenten con una

equitativa remuneración para continuar desarrollando su labor con la más alta calidad,

incentivando así la excelencia en la formación de los futuros profesionales de la

seguridad pública;

Que el Departamento de Asuntos Legales procedió conforme lo solicitado y emitió el

oportuno dictamen legal, dentro del ámbito de su competencia;

Que, a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Régimen de dedicaciones especiales" destinado al cuerpo de

capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública, el que como IF-

2024-38925348-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento comuníquese a la Secretaría Académica, a la Secretaría

General Administrativa, y para demás efectos pase al Departamento de Recursos

Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. López Zavaleta


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 53/ISSP/24 aprueba el Régimen de dedicaciones especiales destinado al cuerpo de<br />capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública complementrando lo dispuesto por la Resolución 38/ISSP/19.</p>