RESOLUCIÓN 56 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRIPTO EN LA LEY N° 1.502 CON RELACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES AL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD

Publicación:

01/09/2005

Sanción:

16/08/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto los arts. 42 y 43 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 447 y su Decreto Reglamentario N° 1.393/03, la Ley N° 1.502 y su Decreto Reglamentario N° 812/05, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 84 del 2 de diciembre de 2003, el Expediente N° 64-E/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a una plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;

Que, el mencionado artículo dispone que la Ciudad ...ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral...;

Que, el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad asegura ...un cupo de cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine...;

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1.502 sobre incorporación de personas con necesidades especiales al sector público de la Ciudad, reglamentada por el Decreto N° 812/05;

Que, la citada norma prescribe en su Artículo 2° que ...La incorporación de personas con necesidades especiales será obligatoria cuando se deban cubrir cargos de Planta Permanente en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismo de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, siempre que no se cumpla con el cupo del 5 (cinco) por ciento...;

Que, el artículo 70 del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) dispone que ...El EURSPCABA establece los mecanismos y condiciones para posibilitar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse la igualdad de remuneraciones con los agentes del encasillamiento escalafonario que corresponda...;

Que, a los fines de asegurar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos resulta conveniente dar cumplimiento a lo normado por la Ley N° 1.502;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Cúmplase con lo prescripto por la Ley N° 1.502, en relación a la incorporación de personas con necesidades especiales al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 56-EURSP-05, dispone cumplir con lo prescripto por la Ley 1502, en relación a la incorporación de personas con necesidades especiales al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad  de Buenos Aires.</p>