LEY 6762 2024

Síntesis:

CREA - EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JORNADAS RECREATIVAS DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE - COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES LUDICAS - PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - CENTROS DE DÍA 

Publicación:

28/10/2024

Sanción:

26/09/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/10/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable

Artículo 1°.- Creación.

Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las "Jornadas

Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable".

Art. 2°.- Definición.

Se entiende por Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable a la

realización de competencias y actividades lúdicas grupales e individuales, para

personas mayores de 60 años que demuestren participación activa en los Centros de

Jubilados y Pensionados o en los Centros de Día dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Objetivos.

Son objetivos de la presente Ley:

1. Fomentar la sociabilidad, integración y contención social de las personas mayores.

2. Promover actividades y conductas saludables que estimulen la salud mental.

3. Instaurar el concepto de envejecimiento saludable.

4. Considerar a la práctica de actividades lúdicas y sociales como factor promotor de la

salud psicofísica y calidad de vida.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.

Art. 5°.- Participantes.

En las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable pueden inscribirse

aquellas personas mayores de 60 años, con o sin residencia en la Ciudad, que

demuestren participación en los Centros de Jubilados y Pensionados debidamente

registrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también

los que funcionen de hecho con más de (1) un año de antigüedad y que aún no hayan

completado el trámite de su registración y los Centros de Día dependientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando garantizar la

participación de todas las zonas de la Ciudad.

Art. 6°.- Riesgo social.

Si durante el transcurso de las "Jornadas Recreativas" se detectara alguna situación

de vulnerabilidad en personas mayores, la autoridad de aplicación podrá solicitar la

intervención pertinente para su abordaje.

Asimismo, se podrá, siempre que las jornadas lo permitan, realizar talleres y

actividades de capacitación que se orienten al cuidado y las buenas prácticas para un

envejecimiento saludable.

Art. 7°.- Competencia y Actividades lúdicas.

Las competencias y actividades lúdicas para desarrollar las Jornadas Recreativas de

Envejecimiento Activo y Saludable son las que establezca la Autoridad de Aplicación

en la reglamentación de la presente Ley.

Art. 8°.- Evaluación.

La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe de Evaluación Final de las

Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable, a fin de ser considerado

en el diseño de las Jornadas del año siguiente.

Art. 9°.- Equipamiento.

La autoridad de aplicación proveerá el material necesario para que se desarrollen las

Jornadas.

Art. 10.- Reconocimiento y Premios.

Serán reconocidos a manera de incentivo todos los participantes de las Jornadas

Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Los ganadores resultantes de cada

disciplina obtendrán una premiación especial.

Art. 11.- Presupuesto.

Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán considerados en

las partidas presupuestarias que correspondan.

Art. 12.- Comuníquese, etc. López - Schillagi

Buenos Aires, 25 de octubre de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6762, en trámite por expediente

electrónico N° 37240170-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de septiembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 17 de octubre de 2024 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de

Bienestar Integral de la Vicejatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Kamian