RESOLUCIÓN 60 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE INCREMENTO - VALOR - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARANCEL - AUTOMÓVILES - MOTOVEHÍCULOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Publicación:
31/10/2024
Sanción:
30/10/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros.
210, 4.111, 2.265 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 6.631, y 6.684, los Decretos
Nros. 403/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°
2/SECTRANS/16, la Resolución N° 24/SECT/24, la Disposición N° 37/2024/DGGSM,
el Expediente Electrónico N° EX-2024-32134369-GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, las empresas concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecida por la Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación del valor aplicable al
servicio;
Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte, dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y, a la
Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y
su modificatoria, Ley N° 6.631, en el marco de sus competencias;
Que por Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la autoridad de aplicación mencionada precedentemente,
estableciendo que la Secretaría de Transporte, entre otras cosas, deberá determinar y
aprobar la tarifa aplicable al Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que, a través de la Ley N° 4.111, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares, y de Especificaciones Técnicas, que rigen la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la concesión de la prestación del servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del mencionado Pliego de Bases y
Condiciones Particulares: "...Toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)
generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas...";
Que en la actualidad, conforme con lo establecido en la Resolución N° 24/SECT/24, el
valor del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria es de pesos cuatro mil
doscientos tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 4.203,54.-) el arancel, de pesos
treinta y ocho mil catorce con cincuenta y siete centavos ($ 38.014,57.-) para los
automóviles, y de pesos catorce mil doscientos noventa y tres con setenta y tres
centavos ($ 14.293,73.-) para los motovehículos, incluyendo estos dos últimos valores
el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel;
Que, en consecuencia, mediante informe técnico N° IF-2024-41162027-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, realizó el
análisis pertinente, respecto de los costos involucrados, los que inciden en la
prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos asociados al servicio;
Que tal situación, repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la
actividad, elevando los costos, reduciendo la rentabilidad del servicio, y generando el
derecho de los concesionarios de solicitar una reconsideración del valor vigente para
el servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
del valor del servicio, con la finalidad de restablecer su rentabilidad y la calidad de la
prestación;
Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se propicia un aumento del treinta y
nueve con diez por ciento (39.10%) a implementarse en dos tramos, siendo el primero
en el mes de noviembre, y el segundo en el mes de diciembre, ambos del corriente
año;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
a las empresas concesionarias una rentabilidad razonable del servicio, y a los usuarios
el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que por otra parte, por medio de la Disposición N° 37/2024/DGGSM, la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, aprobó el denominado
"Foro Participativo", por medio del cual se recibieron opiniones y/o sugerencias de
vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de usuarios del Servicio
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, relacionados con la propuesta de nuevo
precio para ese Servicio (conf. Dictamen Jurídico N° IF-2024-17022381-GCABA-
DGDIC, de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que por Ley N° 6.684 se establecieron los Ministerios dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando la Secretaría de Transporte como dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que en este sentido, la citada Secretaría de Transporte resulta ser la Autoridad de
Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (conf. Decreto N° 403/16, y Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16);
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que establezca un
aumento sobre el valor del Servicio de referencia, a implementarse en dos tramos:
desde el 1° de noviembre del corriente año, en las sumas de pesos cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 4.959,79) respecto del
arancel, cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete con doce centavos
($ 44.857,12) para los automóviles, y dieciséis mil ochocientos sesenta y seis con
diecinueve centavos ($ 16.866,19) para motovehículos, incluyendo estos dos últimos
valores el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel, y, desde
el 1° de diciembre del corriente año, en las sumas de pesos cinco mil ochocientos
cuarenta y seis con setenta y dos centavos ($ 5.846,72), respecto del arancel,
cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho con veintiún centavos ($ 52.878,21)
para automóviles, y diecinueve mil ochocientos ochenta y dos con setenta y dos
centavos ($ 19.882,72) para motovehículos, incluyendo estos dos últimos valores el
impuesto al valor agregado, y el monto correspondiente al arancel;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
403/16, 387/23 y sus modificatorios, y la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16;
Artículo 1°.- Establecer un incremento sobre el valor del Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a
partir del día 1° de noviembre de 2024, con los siguientes valores: Pesos cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 4.959,79), respecto del
arancel. Pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete con doce centavos
($ 44.857,12) para los automóviles, incluyendo el impuesto al valor agregado y el
monto correspondiente al arancel. Pesos dieciséis mil ochocientos sesenta y seis con
diecinueve centavos ($ 16.866,19) para los motovehículos, incluyendo el impuesto al
valor agregado y el monto correspondiente al arancel.
Artículo 2°.- Establecer un incremento sobre el valor del Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a
partir del día 1° de diciembre de 2024, con los siguientes valores: Pesos cinco mil
ochocientos cuarenta y seis con setenta y dos centavos ($ 5.846,72), respecto del
arancel. Pesos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho con veintiún centavos
($ 52.878,21) para los automóviles, incluyendo el impuesto al valor agregado y el
monto correspondiente al arancel. Pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos
con setenta y dos centavos ($ 19.882,72) para los motovehículos, incluyendo el
impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad, debiendo esta última comunicar a las empresas
concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido,
archívese. Krantzer