RESOLUCIÓN 60 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE INCREMENTO - VALOR - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARANCEL - AUTOMÓVILES - MOTOVEHÍCULOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Publicación:

31/10/2024

Sanción:

30/10/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros.

210, 4.111, 2.265 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 6.631, y 6.684, los Decretos

Nros. 403/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°

2/SECTRANS/16, la Resolución N° 24/SECT/24, la Disposición N° 37/2024/DGGSM,

el Expediente Electrónico N° EX-2024-32134369-GCABA-SECT, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, las empresas concesionarias del Servicio

de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establecida por la Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación del valor aplicable al

servicio;

Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte, dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y, a la

Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y

su modificatoria, Ley N° 6.631, en el marco de sus competencias;

Que por Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de

competencias asignadas a la autoridad de aplicación mencionada precedentemente,

estableciendo que la Secretaría de Transporte, entre otras cosas, deberá determinar y

aprobar la tarifa aplicable al Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;

Que, a través de la Ley N° 4.111, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales, Particulares, y de Especificaciones Técnicas, que rigen la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la concesión de la prestación del servicio de

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del mencionado Pliego de Bases y

Condiciones Particulares: "...Toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)

generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas...";

Que en la actualidad, conforme con lo establecido en la Resolución N° 24/SECT/24, el

valor del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria es de pesos cuatro mil

doscientos tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 4.203,54.-) el arancel, de pesos

treinta y ocho mil catorce con cincuenta y siete centavos ($ 38.014,57.-) para los

automóviles, y de pesos catorce mil doscientos noventa y tres con setenta y tres

centavos ($ 14.293,73.-) para los motovehículos, incluyendo estos dos últimos valores

el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel;

Que, en consecuencia, mediante informe técnico N° IF-2024-41162027-GCABA-

DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, realizó el

análisis pertinente, respecto de los costos involucrados, los que inciden en la

prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)

en la variación de los costos asociados al servicio;

Que tal situación, repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la

actividad, elevando los costos, reduciendo la rentabilidad del servicio, y generando el

derecho de los concesionarios de solicitar una reconsideración del valor vigente para

el servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición

del valor del servicio, con la finalidad de restablecer su rentabilidad y la calidad de la

prestación;

Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se propicia un aumento del treinta y

nueve con diez por ciento (39.10%) a implementarse en dos tramos, siendo el primero

en el mes de noviembre, y el segundo en el mes de diciembre, ambos del corriente

año;

Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando

a las empresas concesionarias una rentabilidad razonable del servicio, y a los usuarios

el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;

Que por otra parte, por medio de la Disposición N° 37/2024/DGGSM, la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, aprobó el denominado

"Foro Participativo", por medio del cual se recibieron opiniones y/o sugerencias de

vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de usuarios del Servicio

Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, relacionados con la propuesta de nuevo

precio para ese Servicio (conf. Dictamen Jurídico N° IF-2024-17022381-GCABA-

DGDIC, de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que por Ley N° 6.684 se establecieron los Ministerios dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que mediante Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quedando la Secretaría de Transporte como dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que en este sentido, la citada Secretaría de Transporte resulta ser la Autoridad de

Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (conf. Decreto N° 403/16, y Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16);

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que establezca un

aumento sobre el valor del Servicio de referencia, a implementarse en dos tramos:

desde el 1° de noviembre del corriente año, en las sumas de pesos cuatro mil

novecientos cincuenta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 4.959,79) respecto del

arancel, cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete con doce centavos

($ 44.857,12) para los automóviles, y dieciséis mil ochocientos sesenta y seis con

diecinueve centavos ($ 16.866,19) para motovehículos, incluyendo estos dos últimos

valores el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel, y, desde

el 1° de diciembre del corriente año, en las sumas de pesos cinco mil ochocientos

cuarenta y seis con setenta y dos centavos ($ 5.846,72), respecto del arancel,

cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho con veintiún centavos ($ 52.878,21)

para automóviles, y diecinueve mil ochocientos ochenta y dos con setenta y dos

centavos ($ 19.882,72) para motovehículos, incluyendo estos dos últimos valores el

impuesto al valor agregado, y el monto correspondiente al arancel;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.

403/16, 387/23 y sus modificatorios, y la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer un incremento sobre el valor del Servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a

partir del día 1° de noviembre de 2024, con los siguientes valores: Pesos cuatro mil

novecientos cincuenta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 4.959,79), respecto del

arancel. Pesos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete con doce centavos

($ 44.857,12) para los automóviles, incluyendo el impuesto al valor agregado y el

monto correspondiente al arancel. Pesos dieciséis mil ochocientos sesenta y seis con

diecinueve centavos ($ 16.866,19) para los motovehículos, incluyendo el impuesto al

valor agregado y el monto correspondiente al arancel.

Artículo 2°.- Establecer un incremento sobre el valor del Servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a

partir del día 1° de diciembre de 2024, con los siguientes valores: Pesos cinco mil

ochocientos cuarenta y seis con setenta y dos centavos ($ 5.846,72), respecto del

arancel. Pesos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho con veintiún centavos

($ 52.878,21) para los automóviles, incluyendo el impuesto al valor agregado y el

monto correspondiente al arancel. Pesos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos

con setenta y dos centavos ($ 19.882,72) para los motovehículos, incluyendo el

impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a la Dirección General

Gestión de Servicios de Movilidad, debiendo esta última comunicar a las empresas

concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido,

archívese. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución 60-SECT/24 aprueba el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria, el que comenzará a regir el día 1° de noviembre de 2024, quedando modificada la Resolución 355-SECTRANS/16.</p><p>Artículo 2º aprueba el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria, el que comenzará a regir desde el día 1° de diciembre del 2024.</p>