RESOLUCIÓN 10 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
PUBLICA EL ACUERDO DE GESTIÓN CONJUNTA INTERJURISDICCIONAL CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, REGISTRADO COMO RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2.163/2001.
Publicación:
16/04/2002
Sanción:
18/03/2002
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto el Acuerdo de Gestión Conjunta con la Secretaría de Educación, la Ley N° 114, el Decreto N° 1.760/00 y el Decreto N° 1.988/00, las obligaciones establecidas para las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como las políticas propias de la gestión relacionadas con la promoción y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Acuerdo de Gestión Interjurisdiccional entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene el objeto de plasmar políticas propias de la gestión relacionadas con la promoción y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que es necesario poner en conocimiento de las distintas áreas de Gobierno los alcances del acuerdo antes mencionado.
Por ello,
Artículo 1° Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Acuerdo de Gestión Conjunta con la Secretaría de Educación.
ANEXOS
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2.163
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001.
Visto el Expediente N° 62.705/01, la Ley N° 114, el Decreto 1.760/00 y el Decreto N° 1.988/00, las obligaciones establecidas para las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como las políticas propias de la gestión relacionadas con la promoción y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto se propicia la suscripción de un Acuerdo de Gestión Interjurisdiccional entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de plasmar concretamente políticas propias de la gestión relacionadas con la promoción y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que este acuerdo se inscribe en la valoración de los derechos del niño, indisolubles de los derechos humanos, como marco doctrinario y normativo de las políticas públicas, como consecuencia de la incorporación a la Constitución Nacional de las declaraciones y convenciones internacionales, de conformidad con lo establecido por el Art. 75, Inc. 22;
Que la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, recoge estos principios y expresa en lo específico el paradigma de la protección integral, que reconoce al niño como sujeto pleno de derechos;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete, por dichos instrumentos, a la movilización de todos los recursos para garantizar la efectividad de los derechos enunciados;
Que para el pleno disfrute de estos derechos, además de garantizar los medios necesarios, es indispensable remover obstáculos de información, culturales y sociales, facilitando el acceso a los mismos para el conjunto de los niños, niñas y adolescentes;
Que estas acciones están expresamente consideradas en la Ley N° 114, como está manifiesto en los artículos 19 y 27:
Artículo 19 Derecho a ser respetado. El respeto a las niñas, niños y adolescentes consiste en brindarles comprensión, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al protagonismo activo inherente a las prácticas ciudadanas acordes con su edad.
Artículo 27 Derecho a la educación. Formación integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales
Que la promoción de derechos tiene como destinatarios no sólo a los niños, niñas y adolescentes, sino también a los adultos, docentes, padres y a quienes por la índole de su trabajo están en contacto directo con la infancia;
Que es función específica del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la promoción de derechos y el diseño de las políticas necesarias para lograr su efectivo cumplimiento;
Que la Secretaría de Educación tiene, por su parte, un papel preponderante en la formación integral de la infancia, que trasciende la enseñanza formal y comprende la construcción de valores, los cuales, tal como lo expresa el Art. 28 de la Ley N° 114 deben estar basados en: ...la tolerancia y respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los niños, niñas y adolescentes para asumir una vida responsable en una sociedad democrática;
Que uno de los objetivos esenciales de la Ley N° 114, y propósito de la actual gestión de gobierno, es la articulación de las políticas públicas de todas las áreas de gobierno en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia, evitando de este modo superposiciones innecesarios y logrando una mayor eficacia de las acciones;
Que las partes integrantes del Acuerdo de Gestión cuentan con las competencias necesarias para llevar a cabo dichas tareas;
Por ello,
Artículo 1° Aprúebase el Acuerdo de Gestión Interjurisdiccional entre la Secretaría de Educación y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° Regístrese. Comuníquese por copia a las Subsecretaría de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Filmus - Naddeo
ANEXO RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2.163
ACUERDO DE GESTIÓN CONJUNTA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
1° Objetivos:
a) Promover los derechos de niños, niñas y adolescentes en la comunidad y en especial en el ámbito educativo;
b) Difundir la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre alumnos, docentes y padres;
c) Brindar información a niños, niñas y adolescentes acerca de sus derechos y de los medios para su efectivización, así como facilitarles el acceso a las instituciones y organismos pertinentes, promoviendo la participación y el pleno ejercicio de la ciudadanía;
d) Posibilitar la igualdad de oportunidades y posibilidades a través de medidas de acción positiva;
e) Relevar, a partir de las acciones conjuntas, las necesidades prioritarias en materia de políticas públicas para la infancia;
2° Acciones:
a) Desarrollo del "Programa Nuestros Derechos, Nuestras Vidas" y talleres de promoción de derechos y difusión de la Ley N° 114 en diversos establecimientos educativos, destinados a alumnos, docentes y padres, según los casos.
En una primera etapa se llevarán a cabo los siguientes talleres:
* La adolescencia. Sus desafíos. Taller de reflexión sobre conductas de género y sexualidad.
* Reflexionando sobre el derecho a la integridad y a ser respetado.
* La adopción y la escuela. Derechos a la identidad y a la privacidad.
* Foro de orientación familiar. Actividades de reflexión para padres y familiares.
* El derecho a ser escuchado.
* La diversidad cultural en la escuela.
b) Desarrollo del "Programa Construyendo nuestros derechos", que promueve la participación de niños, niñas y adolescentes en el conocimiento y efectivización de los mismos. Dicha participación se desarrollará a través de diversas actividades, tales como el concurso "Un logo para nuestro Consejo", que permitirá promover derechos y conocer como hacerlos efectivos; grupos teatrales; proyectos de jóvenes promotores de derechos, y otros, que en cada caso se elaborarán con participación de ambas partes involucradas en este Acuerdo.
c) Implementación de un programa de cooperación mutua hacia la igualdad de oportunidades.
d) Desarrollar mecanismos tendientes a agilizar la colaboración entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Educación y otras áreas del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para efectivizar los derechos.
* Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura del Nivel Inicial.
* Participación en el Programa de inclusión educativa para los chicos y chicas en situación de mendicidad.
Se deja constancia que la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la elección de las escuelas que participarán de los programas propuestos, de acuerdo a las características y contenido de los mismos y teniendo en consideración la eventual existencia de proyectos similares precedentes, con el objetivo de evitar superposición de acciones y recursos.
La Secretaría de Educación, en común acuerdo con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pondrá determinados programas a disposición de los equipos directivos, con carácter optativo, a fin de que sean implementados en las escuelas con carácter voluntario.
3° Las partes involucradas, adecuarán las acciones que se llevarán a cabo en los estableciemintos escolares, a las características y necesidades de las instituciones educativas.
4° La Secretaría de Educación, a través de las Direcciones Generales de Planeamiento y de Educación y del CEPA, contextualizará los programas propuestos a las líneas curriculares y de capacitación docente que se estén impulsando en la Ciudad de Buenos Aires.
5° El financiamiento de los programas estará a cargo del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La Secretaría de Educación podrá colaborar con los mismos, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias e institucionales.
6° Todos los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del Convenio, sean patentables o no, serán propiedad conjunta de las partes, salvo acuerdo en contrario o reserva de los derechos que las partes efectúen, requiriéndose el consentimiento expreso y recíproco de ellas para su publicación. Cada una de las partes podrá exponer en publicaciones científicas y técnicas, total o parcialemnete, los resultados de los trabajos realizados en cuyo caso deberán mencionarse su origen y las entidades participantes.
7° El Acuerdo tendrá una duración de dos años. Una vez vencido ese plazo se prorrogará en forma automática, salvo que expresamente cualquiera de las partes solicite la rescisión del mismo, lo que deberá notificarse fehacientemente con 30 días de anticipación.
8° Los organismos conveniantes, a través de los funcionarios directamente involucrados, elaborarán los anexos adicionales necesarios para la puesta en marcha de cada una de las actividades previstas.