DECRETO 351 2024
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 4 - PROVINCIA DE LA PAMPA - DISTRITO ESCOLAR 12 - CARACAS 1271 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIRCUNSCRIPCIÓN 15 - SECCIÓN 67- MANZANA 106 - FRACCIÓN A - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - MATRÍCULA FR 15-9665
Publicación:
01/11/2024
Sanción:
24/10/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las
Leyes 1.218 y 471 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos 4345/63,
1315/91, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 6665-MEGC/10 y 2821-
SSGRH/23, la Disposición 1951-DGPDYND/24, el Expediente Electrónico 21067614-
GCABA-ESC201005/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico 21067614-GCABA-ESC201005/22, tramita la
desocupación administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en
la calle Caracas 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15, Sección:
67, Manzana: 106, Fracción: A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la
Matrícula FR 15-9665 de esta Ciudad, perteneciente a la Escuela Primaria N° 4
"Provincia de La Pampa" del Distrito Escolar 12, ocupado por los ex convivientes de la
señora Marta Nelly Farías DNI 14.599.112 (FC 384.059);
Que la nombrada se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada Escuela, y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de
un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto 1315/91;
Que a través de la Resolución 6665-MEGC/10 el Ministerio de Educación asignó el
inmueble a la señora Marta Nelly Farias, quién se comprometió a habitarlo
conjuntamente con su núcleo familiar;
Que, de acuerdo a la documentación aportada, con fecha 4 de noviembre de 2021, la
referida agente falleció;
Que posteriormente, por medio de las actas 47/21, 10/22 y 47/22, suscriptas entre la
Dirección de la Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" del Distrito Escolar 12
y el señor Mauro Maximiliano Lezana y la señora Carolina Lezana, hijos de la auxiliar
de portería Marta Nelly Farias, se informó a los ocupantes y/o subocupantes de la
casa habitación que de acuerdo al artículo 22 incisos d) y e) y e) del Decreto 1315/91,
deberían liberar la casa habitación a los sesenta (60) días de fallecida la agente;
Que, el señor Mauro Maximiliano Lezana, efectuó una petición solicitando la
suspensión del pedido de desocupación del inmueble referido, ante la Dirección
General Personal Docente y No Docente, la cual fue rechazada atento que los
comodatos, no son transferibles, ni hereditarios;
Que, asimismo, mediante la Disposición 1951-DGPDYND/24 se rechazó la
mencionada petición reconducida como denuncia de ilegitimidad realizada por el señor
Mauro Maximiliano Lezana, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 24 del
Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución 2778-MHGC/10;
Que mediante notificación fehaciente de fecha 8 de septiembre de 2022 se intimó a la
señora Carolina Ailen Lezana, al señor Mauro Maximiliano Lezana, y a los ocupantes
de la referida casa habitación, a que en el plazo perentorio de diez (10) días
desocupen el inmueble, y habiéndose cumplido dicho plazo, continuaron ocupando
irregularmente;
Que según lo informado por la entonces Dirección General Asuntos Institucionales y
Patrimoniales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, surge del
Sistema de Seguimiento de Juicios (SIESEJ) que existe una acción judicial caratulada:
"Lezana, Mauro Maximiliano c/ GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma" (Expediente
27887/2022-0), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo,
Tributario N° 12, Secretaría N° 24, en la cual, con fecha 23 de junio de 2022 se notificó
la medida cautelar resuelta en el marco de dichas actuaciones, la cual estableció: "(...)
1°) Suspender los efectos de la IF-2022-04368550-GCABA-DGPDYND, dictada en el
marco del EE 2021-34907693-GCABA-ESC 2011- 005 en punto al desalojo del
inmueble de la calle Caracas 1271(...)";
Que, por otra parte, surge de las actuaciones que mediante Resolución 2821-
SSGRH/23, se declaró cesante al agente Mauro Maximiliano Lezana (CUIL 20-
34879940-2 FC 430.258) como Auxiliar de Portería, en la Escuela de Comercio N°
21 "Capitán de Navío H. Bouchard" Distrito Escolar 6, del Ministerio de Educación, en
el marco de lo dispuesto por los artículos 63 inc. b) y 66 inc. c) de la Ley 471;
Que dicho acto administrativo le fue notificado al agente Mauro Maximiliano Lezana el
día 30 de noviembre de 2023;
Que, con fecha 10 de julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, Tributario N° 12 Secretaría N° 24 resolvió, en el marco de la
mencionada causa judicial caratuladas "Lezana, Mauro Maximiliano c/ GCBA s/
Medida Cautelar Autónoma" (Expediente N° 27887/2022-0), levantar la medida
cautelar autónoma, dejando asentado que se deberán arbitrar los medios para
disponer la tutela que fuera necesaria en el marco de las facultades que le son propias
a fin de preservar los derechos de Z., la hija del accionante;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, puso en conocimiento al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de lo resuelto en Expediente Judicial N° 27887/2022-0 y solicitó contar
con su acompañamiento y presencia el día en que se lleve adelante la desocupación
administrativa, en su carácter de organismo competente especializado en infancias;
Que el mencionado Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes procedió
a poner en conocimiento a sus áreas técnicas competentes, las que estarán presentes
en el operativo;
Que según informa la Dirección de la Escuela, actualmente la casa habitación continúa
siendo ocupada de forma irregular;
Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la
casa habitación mencionada y de aquellas personas que se encuentren habitando en
forma circunstancial o habitual en dicho lugar;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y
habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades
conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias, conforme el
artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" Distrito Escolar N° 12, ubicada en
Caracas 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15, Sección: 67,
Manzana: 106, Fracción: A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la
Matrícula FR 15-9665 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de todos
los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en
el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes
y sub-ocupantes.
Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano
designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria
Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación, del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados y si se arbitraron los medios para
disponer la tutela de los derechos de Z., la hija del accionante, en el marco de las
facultades que le son propias a fin de preservar sus derechos.
Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas
de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la
Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas
dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de
Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención
Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud,
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Jefatura de Gobierno,
y de la Dirección General Atención Integral Inmediata del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por
el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura Escolar,
dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en
forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento,
y que la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
pondrá en conocimiento, con la debida anticipación, a las áreas detalladas en los
artículos 3° y 6°, la fecha prevista para el procedimiento ordenado.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística
dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a
la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de
Seguridad, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de
Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, al Equipo de Atención e
Intervención en la Urgencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y al propio Consejo, de Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Atención Integral Inmediata del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Para su conocimiento y demás efectos, pasar al Ministerio de Educación, el que
deberá notificar al señor Mauro Maximiliano Lezana DNI 34.879.940 y la señora
Carolina Lezana DNI 40.239.021 y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de
los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588), haciéndoles saber que contra el
presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer
recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo
normativo. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti