DECRETO 351 2024

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 4 - PROVINCIA DE LA PAMPA - DISTRITO ESCOLAR 12 - CARACAS 1271 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIRCUNSCRIPCIÓN 15 - SECCIÓN 67- MANZANA 106 - FRACCIÓN A - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - MATRÍCULA FR 15-9665

Publicación:

01/11/2024

Sanción:

24/10/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las

Leyes 1.218 y 471 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos 4345/63,

1315/91, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 6665-MEGC/10 y 2821-

SSGRH/23, la Disposición 1951-DGPDYND/24, el Expediente Electrónico 21067614-

GCABA-ESC201005/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico 21067614-GCABA-ESC201005/22, tramita la

desocupación administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en

la calle Caracas 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15, Sección:

67, Manzana: 106, Fracción: A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la

Matrícula FR 15-9665 de esta Ciudad, perteneciente a la Escuela Primaria N° 4

"Provincia de La Pampa" del Distrito Escolar 12, ocupado por los ex convivientes de la

señora Marta Nelly Farías DNI 14.599.112 (FC 384.059);

Que la nombrada se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada Escuela, y en

función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de

un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del

Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos

educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto 1315/91;

Que a través de la Resolución 6665-MEGC/10 el Ministerio de Educación asignó el

inmueble a la señora Marta Nelly Farias, quién se comprometió a habitarlo

conjuntamente con su núcleo familiar;

Que, de acuerdo a la documentación aportada, con fecha 4 de noviembre de 2021, la

referida agente falleció;

Que posteriormente, por medio de las actas 47/21, 10/22 y 47/22, suscriptas entre la

Dirección de la Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" del Distrito Escolar 12

y el señor Mauro Maximiliano Lezana y la señora Carolina Lezana, hijos de la auxiliar

de portería Marta Nelly Farias, se informó a los ocupantes y/o subocupantes de la

casa habitación que de acuerdo al artículo 22 incisos d) y e) y e) del Decreto 1315/91,

deberían liberar la casa habitación a los sesenta (60) días de fallecida la agente;

Que, el señor Mauro Maximiliano Lezana, efectuó una petición solicitando la

suspensión del pedido de desocupación del inmueble referido, ante la Dirección

General Personal Docente y No Docente, la cual fue rechazada atento que los

comodatos, no son transferibles, ni hereditarios;

Que, asimismo, mediante la Disposición 1951-DGPDYND/24 se rechazó la

mencionada petición reconducida como denuncia de ilegitimidad realizada por el señor

Mauro Maximiliano Lezana, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 24 del

Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución 2778-MHGC/10;

Que mediante notificación fehaciente de fecha 8 de septiembre de 2022 se intimó a la

señora Carolina Ailen Lezana, al señor Mauro Maximiliano Lezana, y a los ocupantes

de la referida casa habitación, a que en el plazo perentorio de diez (10) días

desocupen el inmueble, y habiéndose cumplido dicho plazo, continuaron ocupando

irregularmente;

Que según lo informado por la entonces Dirección General Asuntos Institucionales y

Patrimoniales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, surge del

Sistema de Seguimiento de Juicios (SIESEJ) que existe una acción judicial caratulada:

"Lezana, Mauro Maximiliano c/ GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma" (Expediente

27887/2022-0), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo,

Tributario N° 12, Secretaría N° 24, en la cual, con fecha 23 de junio de 2022 se notificó

la medida cautelar resuelta en el marco de dichas actuaciones, la cual estableció: "(...)

1°) Suspender los efectos de la IF-2022-04368550-GCABA-DGPDYND, dictada en el

marco del EE 2021-34907693-GCABA-ESC 2011- 005 en punto al desalojo del

inmueble de la calle Caracas 1271(...)";

Que, por otra parte, surge de las actuaciones que mediante Resolución 2821-

SSGRH/23, se declaró cesante al agente Mauro Maximiliano Lezana (CUIL 20-

34879940-2 FC 430.258) como Auxiliar de Portería, en la Escuela de Comercio N°

21 "Capitán de Navío H. Bouchard" Distrito Escolar 6, del Ministerio de Educación, en

el marco de lo dispuesto por los artículos 63 inc. b) y 66 inc. c) de la Ley 471;

Que dicho acto administrativo le fue notificado al agente Mauro Maximiliano Lezana el

día 30 de noviembre de 2023;

Que, con fecha 10 de julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo, Tributario N° 12 Secretaría N° 24 resolvió, en el marco de la

mencionada causa judicial caratuladas "Lezana, Mauro Maximiliano c/ GCBA s/

Medida Cautelar Autónoma" (Expediente N° 27887/2022-0), levantar la medida

cautelar autónoma, dejando asentado que se deberán arbitrar los medios para

disponer la tutela que fuera necesaria en el marco de las facultades que le son propias

a fin de preservar los derechos de Z., la hija del accionante;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, puso en conocimiento al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes de lo resuelto en Expediente Judicial N° 27887/2022-0 y solicitó contar

con su acompañamiento y presencia el día en que se lleve adelante la desocupación

administrativa, en su carácter de organismo competente especializado en infancias;

Que el mencionado Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes procedió

a poner en conocimiento a sus áreas técnicas competentes, las que estarán presentes

en el operativo;

Que según informa la Dirección de la Escuela, actualmente la casa habitación continúa

siendo ocupada de forma irregular;

Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la

casa habitación mencionada y de aquellas personas que se encuentren habitando en

forma circunstancial o habitual en dicho lugar;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y

habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando

deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código

Civil y Comercial de la Nación;

Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación

ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es

procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades

conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias, conforme el

artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la

Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" Distrito Escolar N° 12, ubicada en

Caracas 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15, Sección: 67,

Manzana: 106, Fracción: A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la

Matrícula FR 15-9665 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de todos

los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en

el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes

y sub-ocupantes.

Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano

designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria

Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación, del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados y si se arbitraron los medios para

disponer la tutela de los derechos de Z., la hija del accionante, en el marco de las

facultades que le son propias a fin de preservar sus derechos.

Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas

de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias

y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la

Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas

dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de

Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención

Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud,

del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Jefatura de Gobierno,

y de la Dirección General Atención Integral Inmediata del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por

el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza

pública.

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura Escolar,

dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en

forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento,

y que la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

pondrá en conocimiento, con la debida anticipación, a las áreas detalladas en los

artículos 3° y 6°, la fecha prevista para el procedimiento ordenado.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística

dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a

la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de

Seguridad, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

(SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de

Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, al Equipo de Atención e

Intervención en la Urgencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes y al propio Consejo, de Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Atención Integral Inmediata del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Para su conocimiento y demás efectos, pasar al Ministerio de Educación, el que

deberá notificar al señor Mauro Maximiliano Lezana DNI 34.879.940 y la señora

Carolina Lezana DNI 40.239.021 y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de

los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588), haciéndoles saber que contra el

presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer

recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo

normativo. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti