RESOLUCIÓN 4566 2024 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CONVOCA - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - INCLUSIÓN - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 0:00 HORAS DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024 HASTA LAS 17:00 HORAS DEL 15 DE OCTUBRE DE 2024 - MONTO MAXIMO - PERSONAS HUMANAS - PERSONAS JURIDICAS - PROYECTOS CULTURALES - COMUNAS
Publicación:
01/11/2024
Sanción:
20/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.026 (texto consolidado Ley N° 6.588) modificada por Ley N° 6.730
(conforme al texto ordenado por Decreto N° 279-GCABA/24), el Decreto N° 155-
GCABA/19 y sus modificatorios 229-GCABA/22, 309-GCABA/22 y 299-GCABA/24, la
Resolución N° 4.237-MCGC/24; el Expediente Electrónico N° 35487936-GCABA-
DGDCC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.588) modificada por Ley N° 6.730
(conforme al texto ordenado por Decreto N° 279/GCABA/24) creó el Régimen de
Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e
incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales y
estableció al Ministerio de Cultura como su autoridad de aplicación.
Que mediante el Decreto N° 155-GCABA/19, modificado por Decretos Nros. 229-
GCABA/22, 309-GCABA/22 y 299-GCABA/24, se aprobó la reglamentación de la
referida Ley y facultó al Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación,
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias
para la aplicación de dicha reglamentación.
Que mediante la Resolución N° 4237-MCGC/24 se aprobó el procedimiento atinente a
la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los formularios requeridos que regirán las
convocatorias para la presentación de solicitudes de inclusión al referido Régimen.
Que, mediante N° IF-2024-35555922-GCABA-DGDCC, la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo propicia la apertura del llamado a convocatoria para la
presentación de solicitudes de inclusión al referido Régimen, desde las 10:00 horas del
23 de septiembre de 2024 hasta las 17:00 horas del 15 de octubre de 2024.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de
Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la presentación de
solicitudes de inclusión al referido Régimen, desde las 10:00 horas del 23 de
septiembre de 2024 hasta las 17:00 horas del 15 de octubre de 2024.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo dispuesto en los Anexos I
"Reglamento General Régimen Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" (IF-2024-34202304-GCABA-DGDCC), II "Formulario de datos" IF-2024-
33979404-GCABA-DGDCC), III "Formulario de proyecto cultural" (IF-2024-33979494-
GCABA-DGDCC), IV "Declaración jurada sobre obra de dominio público" (IF-2024-
33979572-GCABA-DGDCC), V "Formulario matriz de evaluación" (IF-2024-33979752-
GCABA-DGDCC), VI "Declaración jurada de acuerdo" (IF-2024-34122242-GCABA-
DGDCC), VII "Solicitud de prórroga del plazo de ejecución del proyecto cultural" (IF-
2024-33979983-GCABA-DGDCC), VIII "Declaración jurada de conformidad del
patrocinador" (IF-2024-33980100-GCABA-DGDCC), IX "Solicitud de readecuación del
proyecto cultural" (IF-2024-33980207-GCABA-DGDCC), X "Formulario de rendición de
cuentas" (IF-2024-33980348-GCABA-DGDCC) y XI "Nota de compensación por los
servicios prestados" (IF-2024-33980433-GCABA-DGDCC), aprobados mediante la
Resolución 4237-MCGC/24.
Artículo 3°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada, conforme al
siguiente detalle: a) Personas humanas: Hasta pesos veinte millones ($ 20.000.000); b)
Personas jurídicas: Hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000).
Artículo 4°.- Establézcase que en la presente convocatoria se valorarán aquellos
proyectos culturales que, en alguna de sus instancias de desarrollo o gestión, importen
un incremento o estímulo de la oferta cultural de Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con escasas propuestas o participación cultural; que generen puestos de
trabajo directo en la actividad cultural y/o que posicionen a nivel internacional a la
ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Ricardes