DISPOSICIÓN 226 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2024 - ESTABLECIMIENTOS NIVELES, REGÍMENES Y MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
07/11/2024
Sanción:
30/10/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Los Decretos 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387-/23 y sus modificatorios, la
Disposiciones 27-GCABA-DGEGP/24, 58-GCABA-DGEGP/24, 77-GCABA-
DGEGP/24, 119-GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174-DGEGP/24,
192GCABA-DGEGP/24, 194-GCABA-DGEGP/24 y 205-GCABA-DGEGP/24, el
Expediente electrónico 41158159-GCABA- DGEGP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°
192-GCABA-DGEGP/24;
Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-
PEN/93 que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión
privada, corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y
contribuciones de las escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades primarias
de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se encuentra la
de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el
aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición 27- GCABA DGEGP/2024 se definieron los
aranceles para el Ciclo Lectivo 2024;
Que por las Disposiciones 58-GCABA DGEGP/24, 77-GCABA DGEGP/24, 119-
GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174- GCABA- DGEGP/24, Y 194-
GCABA-DGEGP/24 y 205-GCABA-DGEGP/24 en función de los aumentos salariales
se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de abril, mayo, junio, julio,
agosto, septiembre y octubre 2024;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de noviembre 2024;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2024
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de noviembre de 2024;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la
declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación
enviada a los padres;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de noviembre de 2024 que como Anexo I (DI-2024-41188864-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán
percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo
2024" y que como Anexo II (DI-2024-41189514-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6995 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6995 ANEXO 2