DISPOSICIÓN 226 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2024 -  ESTABLECIMIENTOS NIVELES, REGÍMENES Y MODALIDADES -  ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

07/11/2024

Sanción:

30/10/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Los Decretos 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387-/23 y sus modificatorios, la

Disposiciones 27-GCABA-DGEGP/24, 58-GCABA-DGEGP/24, 77-GCABA-

DGEGP/24, 119-GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174-DGEGP/24,

192GCABA-DGEGP/24, 194-GCABA-DGEGP/24 y 205-GCABA-DGEGP/24, el

Expediente electrónico 41158159-GCABA- DGEGP/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°

192-GCABA-DGEGP/24;

Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-

PEN/93 que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión

privada, corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y

contribuciones de las escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades primarias

de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se encuentra la

de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el

aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 27- GCABA DGEGP/2024 se definieron los

aranceles para el Ciclo Lectivo 2024;

Que por las Disposiciones 58-GCABA DGEGP/24, 77-GCABA DGEGP/24, 119-

GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174- GCABA- DGEGP/24, Y 194-

GCABA-DGEGP/24 y 205-GCABA-DGEGP/24 en función de los aumentos salariales

se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de abril, mayo, junio, julio,

agosto, septiembre y octubre 2024;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de noviembre 2024;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2024

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de noviembre de 2024;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de noviembre de 2024 que como Anexo I (DI-2024-41188864-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo

2024" y que como Anexo II (DI-2024-41189514-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6995 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6995 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 226-DGEGP - 24 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de establecimientos niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada</p>