DISPOSICIÓN 50 2024 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
APRUEBA - SISTEMA DE MICRO CREDENCIALES DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - FORMULARIO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
08/11/2024
Sanción:
05/11/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: La Ley Nacional 26206, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley 6684, los Decretos 238/99 y su modificatorio, 387/23 y sus modificatorios,
el Expediente electrónico EX-2024-40789506-GCABA-DGAHPEF; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26206 establece que la educación técnico profesional promueve en las
personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas,
valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de
profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la
realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación
sistematizada de la teoría;
Que en igual sentido, postula que la educación técnico profesional abarca, articula e
integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el
trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades,
conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales;
Que por su parte, el artículo 28 de la citada Ley faculta a las autoridades educativas de
las jurisdicciones a organizar la evaluación y certificación de los saberes y las
capacidades adquiridas según los niveles de cualificación establecidos por el Consejo
Federal de Cultura y Educación;
Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomenta la
vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y
reinserción laboral, así como tiende a formar personas con conciencia crítica y
capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
la presente ley;
Que, en el marco de la ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por Decreto 238/99 y su modificatorio se crea el Programa Proyectos de
Formación Profesional y el marco de concertación con el mundo de la producción y el
mundo del trabajo para garantizar así el desarrollo del mismo;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, dependiente del
Ministerio de Educación;
Que la citada normativa establece como responsabilidades primarias de la Dirección
General diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, la Dirección General tiene la responsabilidad de coordinar e
implementar con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil acciones para
potenciar y alinear estratégicamente las alternativas de formación y capacitación de
jóvenes y adultos;
Que en este contexto, existe una gran diversidad de ofertas formativas brindadas tanto
por organismos y entidades públicas como privadas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que resultan valiosas para la formación para el trabajo y el empleo;
Que atento que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro cumple un
rol central en este tipo de formación, resulta enriquecedor y ordenador generar un
sistema de micro credenciales que identifique y reconozca las habilidades, saberes,
destrezas y actitudes que brinda cada oferta;
Que en virtud de ello, se propicia la aprobación del Sistema de micro credenciales de
la Agencia de Habilidades para el Futuro, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-
2024-40782038-GCABA-DGAHPEF);
Que cada micro credencial implica una constancia que da cuenta de los resultados de
aprendizaje obtenidos a través de una oferta formativa de corta duración, diseñada
para favorecer el desarrollo profesional, el crecimiento personal y la empleabilidad de
las personas y/o el desarrollo de la comunidad en la que vive;
Que en este sentido, el sistema se clasificará en dos grandes tipos de micro
credenciales, vinculadas a la empleabilidad de las personas y al desarrollo personal y
comunitario, que darán cuenta del desarrollo de los aprendizajes relevantes en
diferentes aspectos y/o sectores;
Que el "Sistema de micro credenciales de la Agencia de Habilidades para el Futuro"
podrá abarcar tanto cursos como capacitaciones laborales ofrecidas por el Ministerio
de Educación como por entidades privadas que deseen sumarse a dicho sistema;
Que para ello, la Agencia analizará y evaluará la oferta formativa presentada y le
asignará, en caso de corresponder, la micro credencial pertinente;
Que de esta manera, deviene necesario el dictado del acto administrativo
correspondiente, que apruebe el "Sistema de micro credenciales de la Agencia de
Habilidades para el Futuro", conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2024-40782038-
GCABA-DGAHPEF), el cual formará parte de la presente disposición;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional intervino en el marco
de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Aprobar el "Sistema de Micro credenciales de la Agencia de Habilidades
para el Futuro", de conformidad a lo detallado en el Anexo I (IF-2024- 40782038-
GCABA-DGAHPEF) el que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario con carácter de declaración jurada que deberán
completar las entidades que aspiren a participar del "Sistema de Micro credenciales de
la Agencia de Habilidades para el Futuro", conforme lo detallado en el Anexo II (IF-
2024-40782141-GCABA-DGAHPEF), el que todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Disposición.
Artículo 3°: Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto
será afectado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 4°: Establecer que las constancias emitidas bajo el "Sistema de Micro
credenciales de la Agencia de Habilidades para el Futuro" aprobado por el Artículo 1°,
se realizarán bajo la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro.
Artículo 5°: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comunicar a las Gerencias Operativas de Educación
para el Desarrollo y la Inclusión Laboral y de Formación para el Trabajo y el Empleo.
Cumplido, archívese. Álvarez
ANEXOS
ANEXO I -Sistema de Microcredenciales de la Agencia de Habilidades para el Futuro
ANEXOII -DECLARACIÓN JURADA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE MICRO CREDENCIALES