RESOLUCIÓN 676 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE HARÁ LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL ADICIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.9 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05
Publicación:
08/09/2005
Sanción:
23/08/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 504/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/03 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre las modificaciones introducidas por la citada reglamentación, se destaca el establecimiento de niveles escalafonarios y su agrupamiento general, dispuesto por los artículos 27 y 28;
Que, a fin de adecuar la situación de los agentes del Consejo de la Magistratura a la nueva normativa, la Norma Complementaria 1ª del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05 establece el sueldo básico de las nuevas categorías y, en su caso, su equivalencia con la normativa vigente hasta la fecha;
Que la Norma Complementaria 2ª dispone el reescalafonamiento de los agentes, conservando sus jerarquías aquellos que han sido designados y desempeñan funciones en los cargos establecidos por las Resoluciones CM Nros. 152/99, 362/03, 286/04 y 287/04;
Que, a los fines de su reencasillamiento, la Norma Complementaria 3ª encomienda a la Comisión de Selección de Jueces e integrantes del Ministerio Público que establezca el agrupamiento correspondiente a cada uno de los agentes;
Que por otra parte, el artículo 14.9 establece que a los funcionarios se les otorgará un adicional del 10% (diez por ciento) del sueldo básico mientras se encuentren en ejercicio de la función;
Que, a fin de determinar los funcionarios a quienes corresponda percibir de dicho adicional, resulta necesario contar previamente con el reencasillamiento encomendado a la Comisión de Selección de Jueces e integrantes del Ministerio Público;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1° - La liquidación y pago del adicional previsto en el artículo 14.9 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, se hará efectivo una vez que la Comisión de Selección de Jueces e integrantes del Ministerio Público resuelva el reencasillamiento dispuesto por la Norma Complementaria 3ª del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.