RESOLUCIÓN 226 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DISTINTAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN - DECRETO 692-05
Publicación:
09/09/2005
Sanción:
01/09/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y los Registros Nros. 3.133-SSDH/05 y 2.656-SSDH/05 ambos de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en los registros señalados en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;
Que los presentes requerimientos fueron efectuados con posterioridad al plazo dispuesto por el Decreto N° 692/05;
Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta el espíritu de la norma, las particularidades de los casos en cuestión y resultando atendibles las circunstancias alegadas por los solicitantes, esta Subsecretaría resuelve otorgar excepcionalmente a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, el subsidio establecido en el art. 5° del decreto aplicable;
Que los beneficiarios han invocado un autorizado para el cobro del presente subsidio en su nombre;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 9° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, por el monto de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a percibir el cobro del subsidio a las personas invocadas por los beneficiarios, según se indica como autorizado en el Anexo mencionado.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.