LEY 421 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - GARANTÍA DEL DERECHO A LA DIGNIDAD IDENTIDAD E INTEGRIDAD DE TODAS LAS PERSONAS CON RELACIÓN A SU PATRIMONIO GENÉTICO- DISCRIMINACIÓN FUNDADA EN GENOMA HUMANO

Publicación:

31/07/2000

Sanción:

27/06/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° La Ciudad garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético. Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en su genoma.

Art. 2° Queda prohibida en cualquier ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de estudios genéticos en exámenes preocupacionales, en exámenes para obras sociales, empresas de medicina prepaga o Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Esta prohibición comprende los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos otros organismos o entidades donde la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 3° Invítase a empresas e instituciones privadas, con sede o que desarrollen su actividad en la ciudad, a adherir a la citada Ley.

Art. 4° Prohíbese difundir o hacer pública por cualquier medio la información genética de las personas, con excepción de los casos autorizados por el propio interesado o judicialmente.

Art. 5° Comuníquese, etc.

CARAM

Ruben Ge

LEY N° 421


ANEXOS

Buenos Aires, 25 de julio de 2000

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 421 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de junio del año 2000 ha quedado promulgada automáticamente el día 19 de julio de 2000.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Salud.

Juan Pasquier

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 712, deroga la Ley 421 y toda norma legal que se contraponga a los términos de la presente.</p>