DECRETO 362 2024
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO ORDENADO - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TO 2024 - CONTRAVENCIONES - LESIVIDAD - SANCIONES - MENORES DE EDAD - IMPUTABLES - CONTRAVENCIONES DE TRANSITO - EDAD DE PUNIBILIDAD - ARRESTOS - INIMPUTABILIDAD - DELITOS - REINCIDENCIA - REINCIDENTES - TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA - TRABAJO COMUNITARIO - MULTAS - CLAUSURAS - INHABILITACIONES - COMISO - PROHIBICION DE CONCURRENCIA - REPARACION DEL DAÑO - INTERDICCION DE CERCANIA - INSTRUCCIONES ESPECIALES - PUBLICACION DE SENTENCIAS - CONCILIACION - MEDIACION - CONDENAS - REGISTRO DE CONTRAVENCIONES - REGISTRO ESTADISTICO DE CONTRAVENCIONES Y FALTAS - PELEAS - HOSTIGAMIENTO - MALTRATO - INTIMIDACIÓN - SUSTANCIAS INSALUBRES - SUSTANCIAS DAÑINAS - COMPETENCIAS DE CONSUMO DE ALCOHOL - ESPANTAR ANIMALES - CUIDADO DE ANIMALES - OBSTACULIZACION - DERECHO DE ADMISION - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - LIMOSNA - MENDIGOS - PORNOGRAFIA - ARMAS - DROGAS - SUSTANCIAS TOXICAS - DISCRIMINACION - SEPULTURAS - PROFANACION DE TUMBAS - CEREMONIAS RELIGIOSAS - SERVICIOS FUNEBRES - SERVICIOS PÚBLICOS - SEÑALES DE TRANSITO - SERVICIOS DE EMERGENCIAS - FALSAS DENUNCIAS - VIOLACION DE CLAUSURAS - ACTIVIDADES NO PERMITIDAS - CREDENCIALES - FALSEDAD - SUBASTAS PUBLICAS - OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA - CORTES DE CALLES - MANIFESTACIONES DE PROTESTA - CUIDA COCHES - SUCIEDAD - PINTADAS - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN ESPACIOS PUBLICOS - RUIDOS MOLESTOS - ENSAYOS DE MUSICA - ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS - COMERCIO EN LA VIA PUBLICA - VENTA AMBULANTE - VENDEDORES AMBULANTES - VENTA EN COLECTIVOS - PORTACION DE ARMAS NO CONVENIONALES - EXPLOSIVOS - SUSTANCIAS VENENOSAS - OSTENTACION DE ARMAS - PIROTECNIA - FABRICACION DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS - VENTA DE ALCOHOL - ESPECTACULOS ARTISTICOS - INGRESO A ESPECTACULOS DEPORTIVOS - REVENTA DE ENTRADAS - PROGRAMAS DE ESPECTACULOS - ESPECTACULOS MASIVOS - AVALANCHAS - AGLOMERACIONES - INCITACION AL DESORDEN - SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO EN EL TRÁNSITO - CONDUCTORES DE AUTOMOVILES - EXPLOTACION DE JUEGOS DE APUESTAS - OFICINA DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE SANCIONES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY ENTRARA EN VIGENCIA A LOS CIENTO VEINTE 120 DIAS DE SU SANCION
Publicación:
20/11/2024
Sanción:
19/11/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Ley 1.472 (texto consolidado por Ley 6.588), la Ley 6.015, el Expediente
Electrónico EX-2024-31629241-GCABA-DGPCAP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1.472 aprobó, mediante su Anexo A, el Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.015 estableció, en su artículo 1°, que los valores de las multas
dispuestos en pesos en dicho Código, serán actualizados de acuerdo al Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) correspondiente al mes de octubre del año 2018;
Que asimismo, el artículo 2° modificó el artículo 29 del Código Contravencional,
previendo entonces que "la multa es la sanción pecuniaria a pagar por el
contraventor/a, en moneda de curso legal. La multa será determinada en Unidades
Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta del
mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se
actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se convertirá en moneda de
curso legal al momento en que el contraventor efectúe el pago.";
Que, siguiendo ese orden de ideas, la Cláusula Transitoria Primera dispuso la
conversión en unidades fijas de todas las sanciones pecuniarias previstas en el Libro II
"CONTRAVENCIONES" de ese Código;
Que, por último, la Cláusula Transitoria Tercera encomendó al Poder Ejecutivo la
publicación de un texto ordenado del Código Contravencional, de conformidad con lo
dispuesto en dicha Ley;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el que se denominará "Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2024)", que como Anexo I (IF-2024-
41208140-GCABA-MJGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a los Ministerios de Justicia y de Seguridad.
Encomendar a la Secretaría de Justicia a comunicar la presente medida al Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Wolff -
Grindetti