RESOLUCIÓN 151 2024 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PLAN ANUAL DE TRABAJO - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS DE LA CIUDAD - AÑO 2024 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
26/11/2024
Sanción:
21/11/2024
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 6.724 (BOCBA N° 6.897), el Decreto N° 387/23 (BOCBA N°
6.765), las Resoluciones N° 182-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.983), N° 117-SGCBA/23
(BOCBA N° 6.758), N° 1-IDECBA/24 (BOCBA N° 6.938), N° 14-IDECBA/24 (BOCBA
N° 6.938) y N° 141-SGCBA/24 (BOCBA N° 6.986), el Expediente Electrónico N°
43.661.231-GCABA-GGTALSGCBA/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme dicho artículo la Sindicatura General de la Ciudad "Tiene a su cargo el
control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de
gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de
control interno", ejerciendo por ello "la fiscalización del cumplimiento y aplicación de
las mismas";
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
así como también establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión
y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estas
últimas coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que a su vez el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley
establecen que es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a
General, aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna,
orientar y supervisar su ejecución y resultados;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes
también establece que el/la Síndico/a General cuenta con la atribución de organizar y
reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus
aspectos operativos y funcionales;
Que por Decreto N° 387/23, y sus modificatorios, se aprueba la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
partir del 10 de diciembre de 2023;
Que por Ley N° 6.724 se establece el marco legal que rige el Sistema Estadístico de la
Ciudad y se crea el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (IDECBA);
Que por Resolución N° 1-IDECBA/24 y su modificatoria Resolución N° 14-IDECBA/24,
se aprueba la estructura orgánica funcional del Instituto de Estadísticas y Censos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), contemplando la Unidad de Auditoría
Interna;
Que mediante la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprueba el Procedimiento para la
Elaboración de la Planificación de Auditorías;
Que el artículo 3° de la citada normativa establece que las Unidades de Auditoría
Interna deberán elevar la Planificación Anual detallada para consideración de la
Sindicatura General de la Ciudad;
Que la Planificación Anual de Auditoría determina las metas de control a alcanzar por
la Sindicatura General de la Ciudad y por las Unidades de Auditoría Interna, en el
ámbito de sus competencias, durante el período de un (1) año;
Que mediante Resolución N° 141-SGCBA/24 se aprueba el nuevo Manual de Usuario
Sistema Integral de Gestión y Control Interno (SIGECI), aplicable a esta Sindicatura
General y a las Unidades de Auditoría Interna;
Que por Resolución N° 117-SGCBA/23 se aprobaron los Planes Anuales de Trabajo
para las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
año 2024;
Que en la mencionada Resolución no se incluye la Planificación Anual de Trabajo de
la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por no encontrarse creado dicho Instituto a la fecha de su
suscripción;
Que a efectos de cumplimentar con la normativa vigente deviene necesario aprobar el
Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Estadísticas y
Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2024;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación del
mencionado Plan Anual de Trabajo;
Que de dicho Expediente Electrónico surge que se ha prestado conformidad y, en
consecuencia, se ha recomendado su aprobación;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de sus misiones y funciones;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 43.769.444-GCABA-
GGTALSGCBA/24.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna del
Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año
2024 que, como Anexo IF N° 43.836.593-GCABA-GGTALSGCBA/24, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las modificaciones ulteriores necesarias en la Planificación
de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires serán aprobadas por el/la Síndico/a General Adjunto/a, a
través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por
el/la Gerente General de Auditoría Jurisdicción II de esta Sindicatura General.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a su Unidad de Auditoría Interna, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al/a la
Síndico/a General Adjunto/a, a la Gerencia General de Auditoría Jurisdicción II de la
Sindicatura General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda