DISPOSICIÓN 767 2024 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS 6, 10 Y 12 - DISPOSICIÓN 41-DGCATRA-24 - REGLAMENTO - INSTRUCTIVO - ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 12: OPERATIVO DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA - PROTOCOLO DE ACTUACION N° 10: PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INCIDENTES Y/O SINIESTROS DE TRÁNSITO - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 6: LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL

Publicación:

28/11/2024

Sanción:

25/11/2024

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la

Disposición N° 41/DGCATRA/24, y sus modificatorias y el EX-2024-43175371-

GCABA-DGCATRA y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588), y sus modificatorias;

Que mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se establecen las

bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 500 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus

modificatorias;

Que conforme surge del artículo 501 de la Ley N° 5.688, el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,

debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del

Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y

vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios

de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en

los programas de educación vial que se establezcan;

Que, por su parte, el artículo 507 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes

de Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las

funciones que le otorga el artículo 509 que, a su vez, faculta al Director General del

Cuerpo de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como

también velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;

Que teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de Tránsito

en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la prevención y

constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional, se torna

imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los

recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los

mismos;

Que, en función de lo antedicho, oportunamente esta Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito aprobó el Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de

Agentes de Tránsito por medio de la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por

las Disposiciones N° 91/DGCATRA/2024 y N° 482/DGCATRA/2024, a los fines de

optimizar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que, en virtud de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de

Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el

presente acto administrativo con el objeto de sustituir los Anexos 6, 10 y 12, titulados

"Protocolo de Actuación N° 6: Labrado del Acta Contravencional", "Protocolo de

Actuación N° 10: Procedimiento en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito" y

"Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control de Alcoholemia", aprobados por

la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por las Disposiciones N°

91/DGCATRA/2024 y N° 482/DGCATRA/2024;

Que la Subsecretaría de Tránsito ha tomado intervención y ha prestado conformidad

con el trámite aquí propiciado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°

387/AJN/2023 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustituir los anexos titulados Anexos nro. 6 "Protocolo de Actuación N° 6:

Labrado del Acta Contravencional", 10 "Protocolo de Actuación N° 10: Procedimiento

en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito", 12 "Protocolo de Actuación N° 12:

Operativo de Control de Alcoholemia", aprobados por la Disposición N°

41/DGCATRA/24, modificada por las Disposiciones N° 91/DGCATRA/2024 y N°

482/DGCATRA/2024, que forman parte del Reglamento e Instructivo de Actuación del

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte por lo preceptuado en los

Anexos Nros. 6 "Protocolo de Actuación N° 6: Labrado del Acta Contravencional" IF-

2024-44222052-GCABA-DGCATRA, 10 "Protocolo de Actuación N° 10: Procedimiento

en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito" IF-2024-44222133-GCABA-

DGCATRA, 12 "Protocolo de Actuación N°12: Operativo de Control de Alcoholemia"

IF-2024-44222156-GCABA-DGCATRA, los que forman parte del presente acto

administrativo, y que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación.

Articulo 2°.- Establecer que el Reglamento e Instructivo de actuación del Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte, será de aplicación obligatoria y material

de consulta permanente para los agentes de Tránsito en el marco de la prestación de

servicios en esta Dirección General.

Artículo 3°.- Notificar a todo el Personal operativo perteneciente al Cuerpo de Agentes

de Tránsito sobre el presente acto administrativo junto con sus anexos para su efectivo

cumplimiento.

Articulo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar para su conocimiento a la Subsecretaria de Tránsito y al Ministerio de

Infraestructura. Cumplido, archivar. Ricciardi


ANEXOS

PROTOCOLO6

PROTOCOLO10

PROTOCOLO12

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de Disposición Nro 767/DGCATRA/24 sustituye los anexos titulados Anexos nro. 6 Protocolo de Actuación N° 6:Labrado del Acta Contravencional, 10 Protocolo de Actuación N° 10: Procedimiento en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito, 12 Protocolo de Actuación N° 12:Operativo de Control de Alcoholemia, aprobados por la Disposición N°41/DGCATRA/24.</p>