DISPOSICIÓN 767 2024 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS 6, 10 Y 12 - DISPOSICIÓN 41-DGCATRA-24 - REGLAMENTO - INSTRUCTIVO - ACTUACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 12: OPERATIVO DE CONTROL DE ALCOHOLEMIA - PROTOCOLO DE ACTUACION N° 10: PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INCIDENTES Y/O SINIESTROS DE TRÁNSITO - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 6: LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL
Publicación:
28/11/2024
Sanción:
25/11/2024
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la
Disposición N° 41/DGCATRA/24, y sus modificatorias y el EX-2024-43175371-
GCABA-DGCATRA y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), y sus modificatorias;
Que mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se establecen las
bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 500 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus
modificatorias;
Que conforme surge del artículo 501 de la Ley N° 5.688, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado,
debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del
Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y
vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios
de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en
los programas de educación vial que se establezcan;
Que, por su parte, el artículo 507 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las
funciones que le otorga el artículo 509 que, a su vez, faculta al Director General del
Cuerpo de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como
también velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;
Que teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de Tránsito
en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la prevención y
constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional, se torna
imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el empleo de los
recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y eficacia de los
mismos;
Que, en función de lo antedicho, oportunamente esta Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito aprobó el Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito por medio de la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por
las Disposiciones N° 91/DGCATRA/2024 y N° 482/DGCATRA/2024, a los fines de
optimizar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que, en virtud de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el
presente acto administrativo con el objeto de sustituir los Anexos 6, 10 y 12, titulados
"Protocolo de Actuación N° 6: Labrado del Acta Contravencional", "Protocolo de
Actuación N° 10: Procedimiento en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito" y
"Protocolo de Actuación N° 12: Operativo de Control de Alcoholemia", aprobados por
la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por las Disposiciones N°
91/DGCATRA/2024 y N° 482/DGCATRA/2024;
Que la Subsecretaría de Tránsito ha tomado intervención y ha prestado conformidad
con el trámite aquí propiciado;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°
387/AJN/2023 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Sustituir los anexos titulados Anexos nro. 6 "Protocolo de Actuación N° 6:
Labrado del Acta Contravencional", 10 "Protocolo de Actuación N° 10: Procedimiento
en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito", 12 "Protocolo de Actuación N° 12:
Operativo de Control de Alcoholemia", aprobados por la Disposición N°
41/DGCATRA/24, modificada por las Disposiciones N° 91/DGCATRA/2024 y N°
482/DGCATRA/2024, que forman parte del Reglamento e Instructivo de Actuación del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte por lo preceptuado en los
Anexos Nros. 6 "Protocolo de Actuación N° 6: Labrado del Acta Contravencional" IF-
2024-44222052-GCABA-DGCATRA, 10 "Protocolo de Actuación N° 10: Procedimiento
en casos de incidentes y/o siniestros de tránsito" IF-2024-44222133-GCABA-
DGCATRA, 12 "Protocolo de Actuación N°12: Operativo de Control de Alcoholemia"
IF-2024-44222156-GCABA-DGCATRA, los que forman parte del presente acto
administrativo, y que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación.
Articulo 2°.- Establecer que el Reglamento e Instructivo de actuación del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte, será de aplicación obligatoria y material
de consulta permanente para los agentes de Tránsito en el marco de la prestación de
servicios en esta Dirección General.
Artículo 3°.- Notificar a todo el Personal operativo perteneciente al Cuerpo de Agentes
de Tránsito sobre el presente acto administrativo junto con sus anexos para su efectivo
cumplimiento.
Articulo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar para su conocimiento a la Subsecretaria de Tránsito y al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archivar. Ricciardi