RESOLUCIÓN 8928 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA- ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL 30/2024 - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - FONDO ESTÍMULO - FONDO ESTIMULO REMUNERATIVO - ADICIONAL LEY 6724 - AD REM LEY 6724
Publicación:
02/12/2024
Sanción:
27/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471(texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 30/2024, el Expediente
Electrónico N° 2024-42856568-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de agosto de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 30/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron que el personal incluido en el Anexo I,
que al 1° de agosto del corriente año revistiese en la Dirección General de Estadísticas
y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) del ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas y percibiese "Fondo
Estímulo" (ID 6032000) o "Fondo Estimulo Remunerativo" (ID6032100), en virtud de
las particularidades del caso, dejará de percibir los mismos y comenzará a percibir los
conceptos "Adicional Ley N° 6724" o "Ad. Rem. Ley N°6724"' según corresponda, a
partir del 1° de agosto, dentro de la órbita del Instituto de Estadísticas y Censos de la
Ciudad;
Que, asimismo, dejaron expresamente establecido que los conceptos "Adicional Ley
N° 6724" o "Ad. Rem. Ley N°6724", mantienen idénticas reglas/construcciones
salariales que las originalmente establecidas para el "Fondo Estímulo" (ID6032000) o
"Fondo Estimulo Remunerativo" (ID 6032100);
Que las partes estipularon que la percepción de los conceptos "Adicional Ley N°6724"
o "Ad. Rem. Ley N° 6724", será exclusiva para el personal detallado en el Anexo I,
manteniéndose esta percepción siempre que los mismos se encuentren revistiendo en
la órbita del Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (IDECBA) o la que en un futuro la reemplace;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 30/2024;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
30/2024, suscripta el día 13 de agosto de 2024 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2024-
42860700-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Arengo Piragine