RESOLUCIÓN 8929 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL N° 31/2024 - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - CARRERA DE ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA (CAPE) - Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - INCREMENTO REMUNERATIVO
Publicación:
02/12/2024
Sanción:
27/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 31/2024, el Expediente
Electrónico N° 2024-42859151-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de agosto de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 31/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron otorgar a los/as agentes de la Carrera
de Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, de la Carrera de Profesionales
de la Enfermería (CAPE) y de la Carrera Administrativa (homologada por la Resolución
N°20-MHGC/14, texto ordenado por la Resolución N°2026-MHGC/22), un incremento
remunerativo para los meses de agosto, septiembre y octubre del 2024, sobre los
haberes del mes de junio de 2024,de su agrupamiento, tramo y grado, según el
siguiente esquema: 4% a partir del 1° de Agosto de 2024, 3% a partir del 1° de
Septiembre de 2024 y 3% a partir del 1° de Octubre de 2024;
Que asimismo, acordaron otorgar a los/as agentes de los escalafones especiales y
residuales del Decreto N°583/05, a los/as trabajadores/as que se encuentran
revistando en las plantas transitorias creadas en el marco del artículo 54 de la Ley N°
471, un incremento remunerativo para los meses de agosto, septiembre y octubre del
2024, sobre los haberes del mes de junio de 2024, según el siguiente esquema: 4% a
partir del 1° de agosto de 2024, 3% a partir del 1° de septiembre de 2024 y 3% a partir
del 1° de octubre de 2024;
Que por otra parte, establecieron un incremento de los adicionales consignados en los
Anexos II y III, según los valores detallados en los mismos y acordaron modificar la
suma fija otorgada en la cláusula Cuarta del Acta de Negociación Colectiva N°02/2024
para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, siendo la misma de Pesos
sesenta mil ($ 60.000);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 31/2024;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
31/2024, suscripta el día 15 de agosto de 2024 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2024-
42862256-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Arengo Piragine