DISPOSICIÓN 111 2024 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 135/DGCG/2023 - Y REGLAMENTA - CIERRE DE EJERCICIO 2024 - CONFECCION CUENTA DE INVERSIÓN - EJECUCIÓN DEL CÁLCULO DE RECURSOS - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - BIENES MUEBLES DE USO PRECARIO Y DE CONSUMO - BIENES INMUEBLES - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - CRÉDITO PÚBLICO - JUICIOS EN LOS QUE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SEA ACTOR O DEMANDADO - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NORMA DE CIERRE 2024 - FORMULARIO - PRESUPUESTO - CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Publicación:
04/12/2024
Sanción:
29/11/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: Lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público, y la Disposición N° 135/DGCG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que asimismo el artículo 115 incisos b), h) y j) determinan que la Contaduría General
tiene competencia para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público;
llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los
servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios,
producir anualmente resultados contables financieros y preparar anualmente la Cuenta
de Inversión presentándola a la Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del ejercicio económico-financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N°135/DGCG/2023 reglamentó el cierre del ejercicio 2023;
Que las normas de cierre son de cumplimiento obligatorio para todo el Sector Público
de la Ciudad de Buenos Aires conformado según lo establece el artículo 4 de la Ley
70, la falta de observancia a lo establecido en la presente será responsabilidad de la
máxima autoridad de cada componente del sector público.
Por ello,
TÍTULO I: De carácter General
Artículo 1- Dejase sin efecto la Disposición N° 135/DGCG/2023. -
Artículo 2- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 118 de
la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público. -
Artículo 3- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual, una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados, la
Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través
de los formularios previstos en el sistema. -
TÍTULO II: Ejecución del Cálculo de Recursos
Artículo 4- Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del
Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año y los ingresos que se
produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha
se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre. -
Artículo 5- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI-2024-
45171807-GCABA-DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de febrero del año
siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de
diciembre, de los periodos no prescripto al ejercicio de cierre. -
Artículo 6- Las reparticiones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes
adeudados por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de
Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones,
infracciones, arancelamiento hospitalario, derechos de cementerio, y otros que
resulten comprendidos) deberán informar a la Dirección General de Contaduría,
mediante el formulario que como Anexo II (DI-2024-45171807-GCABA-DGCG) forma
parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los
montos que constituyen créditos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre de los
periodos no prescriptos al ejercicio de cierre. -
Artículo 7- Las reparticiones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, que percibieron fondos por fuera de la CUT, en virtud de convenios
homologados por Leyes Nacionales o Locales y que no hayan dado cumplimiento a lo
establecido en los arts. 21 y 23 del Anexo del Decreto 21/GCABA/2024, deberán
informar a esta Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias, tarjetas, y/o
cualquier otro medio en que fueron transferidos dichos montos, los gastos efectuados
y los saldos no utilizados al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre a fin de poder
realizar las regularizaciones presupuestarias contables según corresponda.-
TÍTULO III: Ejecución del Presupuesto de Gastos
Artículo 8- Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del
compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el
último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de
rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en
los artículos 17 y 18 de la presente norma.
En ambos casos, el día siguiente a los vencimientos establecidos se darán de baja los
usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos
Descentralizados y los dependientes de otros Poderes para afectar compromisos
definitivos. -
Artículo 9- Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de gestión
de SIGAF como, por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT; entre otros, podrán
emitirse hasta el 31 de enero del año siguiente al del cierre, con cargo al presupuesto
del ejercicio de cierre.
El día siguiente al vencimiento establecido se darán de baja los usuarios habilitados en
el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes
de otros Poderes para aprobar dichos formularios.
Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a anular los formularios
que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén confirmados con todas
sus firmas y/o que contengan como fecha de prestación un año posterior al ejercicio
del devengado. -
Artículo 10- En caso de requerir excepción a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la
presente disposición, la misma deberá estar justificada por la repartición requirente.
Para ello, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente/OGESE,
deberá completar el formulario que forma parte de la presente como Anexo III (DI-
2024-45171807-GCABA-DGCG) para usuarios de DGTAL/OGESE/UE, o Anexo IV
(DI-2024-45171807-GCABA-DGCG) para usuarios de Organismos Descentralizados
que no gestionan en SIGAF u Otros Poderes, y remitirlo a la Dirección General de
Contaduría antes del 31 de enero del año siguiente al del cierre, mediante correo
electrónico a: jngutierrez@buenosaires.gob.ar y mrestuccia@buenosaires.gob.ar. -
Artículo 11- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N°
70, las jurisdicciones tendrán como fecha límite el 28 de febrero del ejercicio siguiente
al del cierre, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de
diciembre del año cerrado. -
Artículo 12- Las áreas del G.C.A.B.A. que otorgaren mandas para la ejecución de
obras, serán responsables de controlar la ejecución presupuestaria y de verificar, en
caso de finalización de la misma, la devolución de los saldos no invertidos antes del 31
de enero en la cuenta bancaria que indique la Dirección General de Tesorería.
Las aprobaciones de las rendiciones de certificados de obra ejecutadas hasta el 31 de
diciembre, deberán ser presentadas en la Dirección General de Contaduría antes del
28 de febrero del año siguiente al del cierre.
Asimismo, deberán completar el formulario que como Anexo V (DI-2024-45171807-
GCABA-DGCG) forma parte de la presente, y remitirlo a la Dirección General de
Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente al del cierre. -
TÍTULO IV: Movimientos Financieros
Artículo 13- La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de
Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente al del cierre:
a. Los saldos al 31 de diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias
que consolidan en la cuenta 25812/6, y del resto de las cuentas bancarias que se
posea en Bancos del país y del exterior.
b. La conciliación de la CUT.
c. Los saldos al 31 de diciembre de las cuentas escriturales habilitadas.
d. Las colocaciones financieras realizadas en el ejercicio que se cierra y sus
correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como Anexo VI
(DI-2024-45171807-GCABA-DGCG) forma parte de la presente. -
Artículo 14- Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT
informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año
siguiente al del cierre:
a. Los saldos al 31 de diciembre del ejercicio que se cierra de la totalidad de las
cuentas bancarias que poseen, y copia de los extractos bancarios con sus
correspondientes conciliaciones.
b. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus
correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como Anexo VI
(DI-2024-45171807-GCABA- DGCG) forma parte de la presente.-
TÍTULO V: Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta Documentada de su
Inversión
Artículo 15- Las reposiciones y/o entrega de los fondos bajo la modalidad de Caja
Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad se harán sólo por las
autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de Contaduría hasta el
día 23 de Diciembre de 2024 inclusive, a fin de permitir la emisión del comprobante
C42 para su posterior acreditación en la cuenta antes del 31 de Diciembre en los
siguientes buzones: DIAZLO (Lorena Diaz), FAZZINIG (Gabriela Fazzini) y
CAMANIOO (Osmar Camaño); en los casos de Cajas Chicas Comunes
correspondientes al Ente Autárquico Teatro Colón, Complejo Teatral Buenos Aires,
Centro Cultural General San Martín, Centro Cultural Recoleta y Centro Cultural 25 de
Mayo y del Fondo Rotatorio Ente Autárquico Teatro Colón se deberán remitir a los
buzones: PEREYRAG (Gabriela Pereyra), ALFONSINI (Isabel Alfonsin) y
AJMONZALVO (Andrea Josefina Monzalvo). -
Artículo 16- Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre correspondientes a los fondos
con cargo de rendir cuenta de su inversión entregados a las reparticiones de la
Administración Central y Organismos Descentralizados, excepto los fondos entregados
en concepto de Caja Chica Común, Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad y
Fondo Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón, deberán devolverse a la
Dirección General de Tesorería hasta el 27 de Diciembre de 2024, a fin de que la
misma proceda a confirmar los C55-DEG, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de
cierre. En caso de no producirse la devolución en las condiciones descriptas
precedentemente la confección del comprobante C55-DEG deberá tener fecha del
ejercicio siguiente al del cierre. -
Artículo 17- Las rendiciones de cuentas deberán realizarse hasta el día 8 de enero de
2025, con cargo presupuestario al ejercicio de cierre, imputándolos a la Orden de
Pago (C42) más antigua, a fin de que el Órgano Revisor pueda cumplir con lo
establecido en el Art. 18.
El ingreso de los comprobantes en el módulo "Fondos a rendir" del SIGAF Web, podrá
realizarse hasta el primer día hábil del año siguiente al del cierre.
El día siguiente a los vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios
habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados. -
Artículo 18- Los Órganos Revisores tendrán plazo hasta el 31 de enero del año
siguiente al del cierre, para confirmar la totalidad de los comprobantes C55-CDI;
siendo responsabilidad de las reparticiones de la Administración Central y los
Organismos Descentralizados verificarlo.
Los C55 que vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior se encuentren en un
estado diferente a "Confirmado" serán anulados por la Dirección General de
Contaduría, de modo tal que para la rendición se deberá confeccionar otro C55
imputándolo al ejercicio vigente. -
Artículo 19- De existir órdenes de pago (C42) con saldo, emitidas en ejercicios
anteriores al del cierre (2023 o anteriores), deberán devolver estos fondos sin
excepción, antes del 31 de diciembre del ejercicio que se cierra.
En el caso de no cumplir con lo indicado en el párrafo precedente, no se hará la
entrega de fondos.
Artículo 20- Las órdenes de pago por entregas de fondos con cargo a rendir en todas
las modalidades, que no se hayan acreditado al 31 de diciembre en las respectivas
cuentas bancarias de las reparticiones beneficiarias, serán anuladas durante la tarea
de cierre de ejercicio que efectúa la Dirección General de Contaduría.-
Artículo 21- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de cada Jurisdicción y Organismos Descentralizados, deberán confirmar
los agentes responsables de los fondos correspondientes a "Caja Chica Común" y
"Gastos de Movilidad", "Fondo Rotatorio para la Policía de la Ciudad" y "Fondo
Rotatorio para el Ente Autárquico Teatro Colón", antes del 31 de Diciembre del
ejercicio de cierre, únicamente mediante el formulario que como Anexo VII (DI-2024-
45171807-GCABA-DGCG) forma parte integrante de la presente, enviado por
expediente electrónico a la Dirección General de Contaduría (Sector DGCG-100, Trata
GENE 0221A).
En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el
ejercicio siguiente al del cierre-
TÍTULO VI: Bienes Muebles, de Uso Precario y de Consumo
Artículo 22- Cada Unidad de Organización podrá registrar hasta el 31 de enero del año
siguiente al de cierre, los movimientos patrimoniales en el módulo del Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF WEB), siendo responsables
de la información allí incluida, que se tomará como válida para la elaboración de la
Cuenta de Inversión. -
Artículo 23- La Dirección General de Contaduría quedará habilitada para anular todo
comprobante por alta, baja y/o transferencia de bienes generado en el módulo
patrimonial del SIGAF WEB, que al 31 de enero del año siguiente al del cierre, no
tengan el estado "autorizado".
Artículo 24- Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N°
1.635/88 y Decreto N° 372/89, deberán observar la actualización de sus inventarios,
en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto
N°1635/88. La información a presentar deberá ser enviada a la Dirección General de
Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente al de cierre, en archivo "Excel
embebido" mediante expediente electrónico, debidamente suscripta por la autoridad
máxima del organismo. -
TÍTULO VII: Bienes Inmuebles
Artículo 25- La Dirección General Administración de Bienes será la responsable de
informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año
siguiente al del cierre, el Inventario de Bienes Inmuebles al 31 de diciembre, propiedad
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, completando para ello el
formulario que como Anexo VIII (DI-2024-45171807-GCABA-DGCG) forma parte de la
presente.
Esta información corresponde sea remitida en archivo Excel mediante expediente
electrónico y utilizando la funcionalidad "Archivos embebidos", debidamente suscripta
por la autoridad máxima del organismo. -
Artículo 26- La Procuración General de la Ciudad deberá remitir a la Dirección General
de Contaduría mediante Comunicación Oficial (SADE), antes del 28 de febrero del año
siguiente al del cierre, la nómina de los bienes que componen la herencia reputada
como vacante en el marco de la Ley 52. -
TÍTULO VIII: Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
Artículo 27- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto remitirá a
la Dirección General Contaduría, antes del 31 de mayo del año siguiente al del cierre,
la información señalada en el artículo 72 de la Ley N° 70 y su reglamentario artículo 37
del Decreto N° 1.000/99, para su remisión a la Legislatura de la Ciudad junto con la
Cuenta de Inversión.
La misma deberá estar compilada dentro de un documento SADE (IF GRAFICO)
firmado por la máxima autoridad del organismo.
En el caso de no poder dar cumplimiento a la fecha de presentación señalada, deberá
solicitar prórroga mediante Comunicación Oficial (SADE). -
TÍTULO IX: Crédito Público
Artículo 28- La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la
Dirección General de Contaduría, antes del 30 de abril del año siguiente al del cierre,
información que contenga como mínimo el estado y evolución de la deuda pública,
interna, externa, directa e indirecta, para ser incluido en la Cuenta de Inversión.
La misma deberá estar compilada dentro de un documento SADE (IF GRAFICO)
firmado por la máxima autoridad del organismo.
Asimismo, y a fin de realizar los ajustes necesarios para una adecuada exposición
contable de la deuda, la Dirección General de Crédito Público remitirá a la Dirección
General de Contaduría, antes del 31 de marzo del año siguiente al del cierre, mediante
Comunicación Oficial (SADE), en formato Excel la información referida a:
saldo inicial, por concepto de deuda y moneda de origen, movimientos del ejercicio de
cierre (altas/bajas) y saldo final
perfil de amortizaciones por concepto de deuda y moneda de origen
En el caso de no poder dar cumplimiento a las fechas de presentación señaladas,
deberá solicitar prórroga mediante Comunicación Oficial (SADE). -
TÍTULO X: Juicios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sea Actor o Demandado
Artículo 29- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en virtud
de lo estipulado en la RESOL-2021-763-GCABA-MHFGC, informará mediante
Comunicación Oficial (SADE) antes del 31 de diciembre de cada año a la Dirección
General Contaduría, el monto total del crédito formulado en el presupuesto para
sentencias judiciales y demás gastos relacionados para el ejercicio siguiente, a fin de
generar la previsión contable correspondiente. -
TÍTULO XI: Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 30- Al cierre de cada ejercicio financiero los Organismos Descentralizados que
no gestionan dentro del SIGAF (Auditoría General de la CABA, Defensoría del Pueblo
y Ente Único Regulador de los Servicios Públicos), deberán proceder al cierre de
cuentas de su presupuesto e informarlo, antes del 31 de enero del año siguiente al del
cierre, a la Dirección General de Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. -
Artículo 31- Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en
concepto de Contribuciones Figurativas (Auditoría General de la CABA, Defensoría del
Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Instituto de la Vivienda de la
Ciudad y Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes); tendrán plazo
hasta el 31 de enero del año siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la
ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del año del cierre. Vencido el plazo se
darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Organismos
Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones
realizadas por dichos organismos.
En caso de tratarse de Organismos Descentralizados que no gestionen en SIGAF, si la
etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,
corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.-
Artículo 32- Los Poderes Legislativo y Judicial (Legislatura de la CABA, Ministerio
Público, Consejo de la Magistratura y Tribunal Superior) que no desarrollan su gestión
en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de enero del año
siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la etapa de devengado y de
corresponder la del pagado, de la ejecución presupuestaria al 31 de diciembre del año
del cierre. Vencido el plazo, se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de
dichos organismos, para aprobar los formularios correspondientes.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el
SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.
Si la etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,
corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.-
Artículo 33- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes
que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran
efectivamente pagadas con cargo al ejercicio que se cierra, deberán devolver los
fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de febrero
del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma legal expresamente
disponga que no corresponde su devolución.
En ambos casos, deberán informar a la Dirección General de Contaduría dentro de los
5 (cinco) días de generada la devolución y/o emitida la norma, para que se proceda a
la regularización presupuestario- contable. -
TÍTULO XII: Información Consolidada del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Art. 34- Aquellas Entidades en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tenga participación mayoritaria o minoritaria en su capital, o en la formación de
las decisiones societarias, incluidos los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos
al amparo de la Ley 24.441, deberán remitir a la Dirección General de Contaduría,
antes del 30 de Abril del año siguiente al del cierre, los ejemplares originales con la
firma de Contador Público independiente, certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o equivalente según
jurisdicción de la entidad; de sus estados contables financieros con la memoria, notas,
anexos, y - en caso de corresponder - las actas de distribución de resultados,
incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo.
Asimismo, quienes confeccionen sus estados contables ajustados por inflación,
deberán presentar además los estados contables a valores históricos firmados por la
máxima autoridad de la Entidad, o estar incorporados como nota a los estados
contables ajustados. -
Artículo 35- Las entidades vinculadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero
del año siguiente al del cierre, el detalle mensual de los ingresos que hubieren recibido
de la Administración Central durante el transcurso del año que se está cerrando, con
indicación del monto, y destino de los mismos. -
Artículo 36- La remisión de los Estados Contables y demás documentación e
información requeridos en los artículos precedentes del presente Título se hará en el
caso de encontrarse integrado al Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) a través del mismo; caso contrario mediante correo electrónico a:
ebusquets@buenosaires.gob.ar, con copia a vreitano@buenosaires.gob.ar y
enriquefernandez@buenosaires.gob.ar
La documentación digitalizada debe estar perfectamente legible, caso contrario, no
será incluida en la cuenta de inversión; y se considerará como no presentada.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de lo solicitado, todas aquellas
entidades que no hayan cumplimentado con el envío, podrán ser pasibles de
restricciones en la recepción de transferencias de fondos de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta que se regularice tal situación. -
Artículo 37- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,
Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación del
G.C.A.B.A. Gabelli