RESOLUCIÓN 1033 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

IMPLEMENTA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO UN CARRIL CONTRACORRIENTE EN LA CALLE GALLO -  PARA USO EXCLUSIVO DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN PACIENTES EN EMERGENCIA - AMBULANCIAS - SENTIDO CONTRARIO - DOBLE MANO - PUERTAS DEL HOSPITAL DE NIÑOS RICARDO GUTIÉRRREZ - SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - 

Publicación:

19/09/2005

Sanción:

26/08/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 34.148/05, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente señalado en el visto el señor Director del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, solicita colaboración para la materialización de un carril contracorriente en la calle Gallo, que permita el rápido acceso de las ambulancias o cualquier otro vehículo que quiera ingresar al hospital en caso de emergencia;

Que atento a ello, y con el consenso del Director y de la Subdirectora Administrativa del nosocomio, se arribó a la conclusión que sólo sería posible ejecutar un contracarril sobre la calle Gallo, desde la intersección de la calle Mansilla hasta un portón existente, distante aproximadamente 65 m de aquélla;

Que asimismo es dable destacar que la ejecución de dicho carril, tal como lo manifestaron los funcionarios mencionados precedentemente, sería una solución para la operación de los vehículos del cuerpo de bomberos ante un siniestro, teniendo dicho portón acceso directo a la playa central del hospital y a la guardia de emergencia;

Que la alternativa consensuada surge como consecuencia de la imposibilidad de materializar un carril contracorriente en la calle Paraguay, y su continuidad por Sánchez de Bustamante hasta el acceso al portón de ambulancias;

Que juntamente con la medida a adoptar, resulta conveniente modificar el actual régimen de estacionamiento en la calle Gallo, entre Gral. Lucio Norberto Mansilla y Paraguay, permitiendo el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, a los fines de evitar enfrentamientos circulatorios, y prohibiéndolo junto a la acera derecha con el objeto de no restar capacidad circulatoria a la calzada que nos ocupa;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, un carril contracorriente en la calle Gallo, entre Gral. Lucio Norberto Mansilla y el portón de acceso al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, para uso exclusivo de los vehículos que transporten pacientes en emergencia.

Artículo 2° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha durante las 24 horas en la calle Gallo, entre Gral. Lucio Norberto Mansilla y la prolongación de la calzada de la calle Paraguay altura 3000.

Artículo 3° - Permítese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda durante las 24 horas, en la calle Gallo entre el portón del acceso al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez y la prolongación de la calzada de la calle Paraguay altura 3000.

Artículo 4° - La presente norma requerirá la instalación de la pertinente demarcación horizontal, la cual será ejecutada por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y el señalamiento vertical que será realizado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia, según lo graficado en Plano N° 6.966/PL el que, como Anexo I, forma parte integrante a todos sus efectos de la presente norma.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1033-SIYP-05 implementa carril contracorriente en la calle Gallo, entre Gral. Mansilla y el portón de acceso al Hospital de Niños Gutiérrez, complementa medidas del Dec. Ord. 10407-47
INTEGRADA POR
Disp. 1033-SIYP-05 implementa medias dispuestas por la Res.1033-SIYP-05