LEY 439 2000
Síntesis:
INCORPORACIÓN - MODIFICACIÓN DE PÁRRAFOS DE DIVERSOS ARTÍCULOS - LEY 418 - LEY DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE - GARANTÍA - PRESCRIPCIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS DE CARÁCTER REVERSIBLE - TRANSITORIO - NO ABORTIVOS - APROBADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN - MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS - ELECCIÓN VOLUNTARIA - BENEFICIARIOS - NUEVOS MÉTODOS - PERSONAS EN EDAD FÉRTIL - RESPETO DE SUS CREENCIAS Y VALORES
Publicación:
02/08/2000
Sanción:
13/07/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/07/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° Incorpórase como segundo párrafo del Art. 5° de la Ley N° 418, el siguiente texto:
"Se deberán respetar sus creencias y sus valores ".
Art. 2° - Modifícase el primer párrafo del inc. c) del Art. 7° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente".
Art. 3° - Modifícase el Art. 8° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación ".
Art. 4° Comuníquese, etc. CARAM Rubén Gé