RESOLUCIÓN 696 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - RÉGIMEN DE LICENCIAS

Publicación:

20/09/2005

Sanción:

01/09/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 504/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/03 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su artículo 5°, se sustituyó el régimen de licencias previsto en la Resolución CM N° 302/03 por el establecido en el referido reglamento;

Que la redacción del artículo 64 del reglamento ha dado lugar a interpretaciones equívocas sobre el modo de acreditar las razones de salud que justifiquen el otorgamiento de licencias por enfermedad, por lo que se resulta necesario disponer su modificación;

Que, asimismo, se juzga conveniente disponer, para los casos de licencia por enfermedad de largo tratamiento, la realización de una junta médica a fin de que evalúe el caso, efectúe un diagnóstico, tratamiento al que debe ser sometido el agente, monitoreo sobre el cumplimiento del mismo, como también pronóstico, y posible fecha de alta médica;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 64 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Art. 64. Certificados Médicos.

Las licencias por enfermedad deben ser solicitadas presentando un certificado médico, expedido por el servicio de control de ausentismo que determine el Consejo de la Magistratura.

La autoridad concedente puede solicitar en cualquier momento un diagnóstico médico sobre el estado del peticionante.

En los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o lesión de largo tratamiento, a los treinta (30) días el Departamento de Recursos Humanos dispondrá la realización de una Junta Médica a fin de que evalúe el caso, efectúe un diagnóstico, tratamiento al que debe ser sometido el agente, monitoreo sobre el cumplimiento del mismo, como también pronóstico, y posible fecha de alta médica.

El agente deberá acompañar los certificados que acrediten la persistencia de las causas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio cada treinta (30) días o con la periodicidad que determine la Junta Médica.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

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MODIFICA
Res. 696-CM-05: Modifica el art. 64 del Anexo I de la Res. 504-CM-05