RESOLUCIÓN 700 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 28 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REQUISITOS PARA INTEGRAR AGRUPAMIENTOS TÉCNICOS

Publicación:

20/09/2005

Sanción:

01/09/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 504/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/03 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en su artículo 28, el citado reglamento establece los requisitos que deben reunir los agentes para acceder a cada nivel o categoría;

Que, el punto 28.6 dispone como exigencia para integrar el agrupamiento técnico (categorías 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11 y 12) contar con título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar;

Que, teniendo en vista las responsabilidades, nivel escalafonario y salarial correspondiente a las categorías 4, 5 y 6 del agrupamiento técnico, resulta conveniente establecer como requisito excluyente para su acceso poseer título universitario, por lo que corresponde proceder a la modificación del artículo citado;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Art. 28. Requisitos personales.

Para acceder a cada nivel o categoría, los empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben reunir los siguientes requisitos:

28.1 (AS) Agrupamiento Administrativo Superior: Categorías 1; 2; 3; 4 y 5.

Título universitario excluyente.

28.2 (ASI) Agrupamiento Administrativo Superior Intermedio: Categorías 6; 7; 8; 9 y 10.

Título universitario o Título terciario especializado acorde a la tarea excluyente según el caso.

28.3 (AM) Agrupamiento Administrativo: Categorías 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20.

Título secundario excluyente.

28.4 (I) Agrupamiento Idóneo: Categorías 9; 10; 11; 12; 13 y 14.

Estudios primarios y/o secundarios y conocimientos técnicos acordes a la labor a desempeñar.

28.5 (SG) Agrupamiento Servicios Generales: Categorías 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20.

Experiencia en labores de servicios en general.

28.6 (T) Agrupamiento Técnico: Categorías 4; 5 y 6

Título universitario excluyente

Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.

Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 700-CM-05: Modifica el art. 28 del Anexo I de la Res. 504-CM-05