RESOLUCIÓN 700 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 28 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REQUISITOS PARA INTEGRAR AGRUPAMIENTOS TÉCNICOS
Publicación:
20/09/2005
Sanción:
01/09/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 504/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/03 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su artículo 28, el citado reglamento establece los requisitos que deben reunir los agentes para acceder a cada nivel o categoría;
Que, el punto 28.6 dispone como exigencia para integrar el agrupamiento técnico (categorías 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11 y 12) contar con título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar;
Que, teniendo en vista las responsabilidades, nivel escalafonario y salarial correspondiente a las categorías 4, 5 y 6 del agrupamiento técnico, resulta conveniente establecer como requisito excluyente para su acceso poseer título universitario, por lo que corresponde proceder a la modificación del artículo citado;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1° - Modificar el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
Art. 28. Requisitos personales.
Para acceder a cada nivel o categoría, los empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben reunir los siguientes requisitos:
28.1 (AS) Agrupamiento Administrativo Superior: Categorías 1; 2; 3; 4 y 5.
Título universitario excluyente.
28.2 (ASI) Agrupamiento Administrativo Superior Intermedio: Categorías 6; 7; 8; 9 y 10.
Título universitario o Título terciario especializado acorde a la tarea excluyente según el caso.
28.3 (AM) Agrupamiento Administrativo: Categorías 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20.
Título secundario excluyente.
28.4 (I) Agrupamiento Idóneo: Categorías 9; 10; 11; 12; 13 y 14.
Estudios primarios y/o secundarios y conocimientos técnicos acordes a la labor a desempeñar.
28.5 (SG) Agrupamiento Servicios Generales: Categorías 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20.
Experiencia en labores de servicios en general.
28.6 (T) Agrupamiento Técnico: Categorías 4; 5 y 6
Título universitario excluyente
Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.
Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.