RESOLUCIÓN 2172 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - ACTA ACUERDO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - OBJETO - COMPROMISOS - CONFIDENCIALIDAD - VIGENCIA - RESCISIÓN - INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA - FINANCIAMIENTO - MODIFICACIONES - SEGUIMIENTO - ADOPCIONES
Publicación:
18/12/2024
Sanción:
13/12/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 14 a
la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las Leyes N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 46842358-
GCABA-DGLTACDN/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso n) de la precitada Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°
6.588) establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con
universidades e instituciones públicas y privadas";
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, reconoce el
compromiso de los Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.061, establece en su artículo 5°, inciso 4, que
se deberá llevar a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que
garantice la ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés
superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y
garantías reconocidos en la precitada Ley;
Que, en materia de adopción, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código
Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional N° 26.061 establecen que el interés
superior del niño es el principio rector que debe prevalecer en todo proceso adoptivo,
principio respecto al cual el Comité de los Derechos del Niño se ha expedido
señalando que los Estados Partes tienen la obligación de velar porque todas las
decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la legislación relacionadas con
niños/as dejen patente que el interés superior de estos/as ha sido una consideración
primordial (Observación General N° 14 a la Convención sobre los Derechos del Niño);
Que, con fundamento en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de
Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la normativa
citada precedentemente, se llevaron a cabo -durante los meses de abril a octubre de
2024- diversas mesas de trabajo entre los/as representantes de las áreas
especializadas del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Tutelar de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes de la Nación, la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación y este Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de abordar los obstáculos, ideas,
sugerencias y situaciones relevados en torno al proceso de adopción en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires durante el encuentro intersectorial llevado a cabo el día 16
de noviembre de 2023 en la sede de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a partir del cual se elaboró el informe "Adopciones Hoy";
Que, en este contexto, se propicia la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre
este Consejo y los organismos precedentemente mencionados, a fin de mejorar -a
través de diversas acciones extrajurisdiccionales- la respuesta institucional a las
situaciones relevadas en torno al proceso de adopción en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este
Consejo y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de la Nación y la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo a celebrarse entre este Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público
Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Defensoría de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación y la Dirección Nacional del Registro Único
de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación,
que como Anexo (IF-2024-47011048-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo a fin
de comunicar a las partes intervinientes y demás efectos. Onco