RESOLUCIÓN 2172 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA - ACTA ACUERDO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - OBJETO - COMPROMISOS - CONFIDENCIALIDAD - VIGENCIA - RESCISIÓN - INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA - FINANCIAMIENTO - MODIFICACIONES - SEGUIMIENTO - ADOPCIONES

Publicación:

18/12/2024

Sanción:

13/12/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 14 a

la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las Leyes N°

114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 46842358-

GCABA-DGLTACDN/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

la infancia y adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que el artículo 54, inciso n) de la precitada Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°

6.588) establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con

universidades e instituciones públicas y privadas";

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, reconoce el

compromiso de los Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de

sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.061, establece en su artículo 5°, inciso 4, que

se deberá llevar a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles y una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que

garantice la ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés

superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y

garantías reconocidos en la precitada Ley;

Que, en materia de adopción, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código

Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional N° 26.061 establecen que el interés

superior del niño es el principio rector que debe prevalecer en todo proceso adoptivo,

principio respecto al cual el Comité de los Derechos del Niño se ha expedido

señalando que los Estados Partes tienen la obligación de velar porque todas las

decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la legislación relacionadas con

niños/as dejen patente que el interés superior de estos/as ha sido una consideración

primordial (Observación General N° 14 a la Convención sobre los Derechos del Niño);

Que, con fundamento en el principio de corresponsabilidad que rige el Sistema de

Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la normativa

citada precedentemente, se llevaron a cabo -durante los meses de abril a octubre de

2024- diversas mesas de trabajo entre los/as representantes de las áreas

especializadas del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Defensoría del

Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Tutelar de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes de la Nación, la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a

Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación y este Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de abordar los obstáculos, ideas,

sugerencias y situaciones relevados en torno al proceso de adopción en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires durante el encuentro intersectorial llevado a cabo el día 16

de noviembre de 2023 en la sede de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a partir del cual se elaboró el informe "Adopciones Hoy";

Que, en este contexto, se propicia la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre

este Consejo y los organismos precedentemente mencionados, a fin de mejorar -a

través de diversas acciones extrajurisdiccionales- la respuesta institucional a las

situaciones relevadas en torno al proceso de adopción en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo que apruebe la celebración del Acta Acuerdo a suscribirse entre este

Consejo y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Defensoría del Pueblo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes de la Nación y la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a

Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo a celebrarse entre este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público

Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Defensoría de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación y la Dirección Nacional del Registro Único

de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación,

que como Anexo (IF-2024-47011048-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo a fin

de comunicar a las partes intervinientes y demás efectos. Onco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7022

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2172-CDNNYA/24 aprueba el Acta Acuerdo a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación y la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia de la Nación,en el marco de la Ley 114.</p>
APRUEBA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 2172/CDNNYA/24 aprueba el Acta Acuerdo que la integra como Anexo.</p>