DECRETO 390 2024
Síntesis:
DECLARA - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024 - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE URGENCIA Y ATENCIÓN IMPRESCINDIBLES PARA LA COMUNIDAD - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
20/12/2024
Sanción:
19/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente 47692711-GCABA-SSGRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de
la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales;
Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas se ha decidido otorgar al personal dependiente del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asueto administrativo para los días 24 y 31 de
diciembre de 2024, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben
implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios
esenciales y atención imprescindibles para la comunidad durante esos días;
Que a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la
Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo que respecta a
tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles
administrativos a los mencionados con anterioridad;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declarar días inhábiles administrativos, para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°.- Establecer que los organismos dependientes de esta Administración
deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de
los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los
días 24 y 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y Secretarías
del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General
de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita
del Poder Ejecutivo. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti