DECRETO 390 2024

Síntesis:

DECLARA - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024 - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE URGENCIA Y ATENCIÓN IMPRESCINDIBLES PARA LA COMUNIDAD - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

20/12/2024

Sanción:

19/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente 47692711-GCABA-SSGRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de

la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales;

Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas se ha decidido otorgar al personal dependiente del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asueto administrativo para los días 24 y 31 de

diciembre de 2024, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben

implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios

esenciales y atención imprescindibles para la comunidad durante esos días;

Que a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la

Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo que respecta a

tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles

administrativos a los mencionados con anterioridad;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar días inhábiles administrativos, para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°.- Establecer que los organismos dependientes de esta Administración

deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de

los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los

días 24 y 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y Secretarías

del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General

de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita

del Poder Ejecutivo. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti