DISPOSICIÓN 573 2005 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - INSTITUTO LA PROVIDENCIA - SE LE APLICA UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA
Publicación:
22/09/2005
Sanción:
07/09/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Visto el Registro N° 531.965-DGCFyC/04 y los autos caratulados Vidal Vázquez, Clodomiro y otros s/inf. Ley N° 23.592, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Registro N° 531.965-DGCFyC/04 tramitó un requerimiento formulado por el Juzgado Federal N° 2 del Dr. Jorge Ballestero, Secretaría 4 a cargo del Dr. Esteban Murano, en autos caratulados Vidal Vázquez, Clodomiro y otros s/inf. Ley N° 23.592;
Que tal causa surgió como consecuencia de la denuncia en sede penal que realizara la madre de un alumno del Instituto La Providencia (A-122) debido a que la Sra. rectora de ese establecimiento junto con otras autoridades retuvo en la biblioteca a un grupo de estudiantes durante toda una jornada lectiva debido a que los padres de los alumnos adeudaban el pago de cuotas;
Que la causa penal derivó en un sobreseimiento debido a que no se configuró el tipo de privación ilegítima de libertad y el Sr. Juez remitió al Ministerio de Educación copia de la sentencia para que se investigue si los Sres. Vidal Vázquez, Gonzáles y Tobis, todos ellos empleados del Instituto La Providencia (A-122) cometieron alguna falta administrativa;
Que en la tramitación del Registro N° 531.965-DGCFyC/04 la Sra. representante legal del Instituto La Providencia (A-122) reconoce los hechos y alega que se trató de una intimación para el pago que se justificaría por la crisis económica;
Que esta Dirección General tiene competencias para supervisar y controlar a los establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial y no así a sus empleados. Por lo tanto, los hechos de los dependientes, en tanto representan el mandato de su empleador, recaen sobre el instituto, que es pasible de las sanciones previstas por el artículo 57 del Decreto N° 371-PEN/64;
Que las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa de cada institución deben garantizar el respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas (Ley N° 223, B.O. N° 774), lo cual no se condice con una acción como la de mantener a un grupo de alumnos de diferentes años y divisiones en un salón por causa de una deuda que mantendrían sus padres con el colegio;
Que la notificación o intimación sobre deudas por cuotas debió realizarse a los Sres. padres, de ninguna manera a los estudiantes y que ese procedimiento implicó un maltrato respecto de los niños, quienes por ser menores de edad y estar en una relación de subordinación disciplinaria respecto a autoridades escolares, no estaban en condiciones de discernir si podían retirarse o no del lugar donde habían sido emplazados;
Por ello,
Artículo 1° - Aplicar al Instituto Incorporado a la Enseñanza Oficial La Providencia (A-122) la sanción de amonestación pública, en los términos del artículo 57, inciso 2° del Decreto N° 371-PEN/64.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al representante legal, a los Sectores Certificaciones y Registro Documental y Supervisión Pedagógica de Nivel Medio, así como a las entidades representativas de la enseñanza privada y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese y agréguese copia autenticada al expediente.