RESOLUCIÓN 3 2024 SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PUNTOS DE ATENCIÓN CIUDADANA (PAC) Y SEDES COMUNALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OBJETIVO - MARCO NORMATIVO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ARTICULACIÓN PAC - COMUNA - DEFENSORÍAS ZONALES (DZ) CDNNYA
Publicación:
20/12/2024
Sanción:
17/12/2024
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 23.849 y N° 26.061, las Leyes N°
114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución
de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MDHYHGC/23, el Expediente Electrónico N°
17450283-GCABA-CDNNYA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la
cual goza de jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75, inciso
22 de la Constitución Nacional;
Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, apartado 2, reconoce el
compromiso de los Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que, asimismo, la precitada Convención establece en su artículo 4° que los Estados
Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho plexo normativo;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce a los/as niños/as y adolescentes como sujetos activos de sus derechos y les
garantiza su protección integral -debiendo ser informados/as, consultados/as y
escuchados/as, respetándose su intimidad y privacidad-, como así también la
posibilidad de requerir por sí la intervención de los organismos competentes cuando se
hallen afectados/as o amenazados/as;
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de
los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte, constituyendo el interés
superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y
garantías reconocidos en la precitada ley;
Que Ley Nacional N° 26.061, en su artículo 5° establece que los organismos del
Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el
cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo siempre
presente el interés superior de los/as niños/as y adolescentes, priorizando entre otros,
la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen;
Que, a su vez, el artículo 9° de la mencionada ley establece que los/as niños/as y
adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en
desarrollo; a no ser sometidos/as a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio, ni a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o
negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier
forma, o condición cruel o degradante;
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia;
Que por el artículo 54, incisos b), c), d), i) y l) de la precitada citada Ley N° 114 se
establece que son funciones del mencionado organismo: diseñar y aprobar los
programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados
por el mencionado plexo normativo; asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las políticas del área; articular las políticas públicas de
todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la
adolescencia; tomar las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes; y
realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar
información de cualquier organismo público o privado;
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicho plexo normativo;
Que, mediante el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, contemplando dentro de la estructura de
la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano a la Dirección General Atención
Ciudadana y Servicios Desconcentrados, la cual tiene dentro de sus misiones y
funciones entender en el funcionamiento de los Puntos de Atención Ciudadana (PAC);
Que, luego de diversas mesas de trabajo se elaboró un procedimiento conjunto a
seguir ante situaciones de presunto maltrato infantojuvenil o vulneración de derechos
de niños/as y adolescentes, detectadas en los distintos Puntos de Atención Ciudadana
(PAC) -dependientes de la Dirección General Atención Ciudadana y Servicios
Desconcentrados de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano en las sedes comunales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a fin de
optimizar la respuesta institucional para una atención integral y urgente que garantice
la protección de los/as niños/as y adolescentes;
Que la finalidad del procedimiento en cuestión consiste en establecer mecanismos de
cooperación interinstitucional que promuevan la celeridad en la comunicación entre las
dependencias intervinientes ante situaciones de presunción o vulneración de derechos
de niños/as y adolescentes, tomando como base el Modelo de Atención Ciudadana,
cuyo objetivo consiste en atender las necesidades individuales de los/as
ciudadanos/as de forma organizada, brindando un servicio que refleje comprensión y
empatía;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el "Procedimiento de Comunicación y Actuación
ante Situaciones de Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes - Puntos de Atención Ciudadana (PAC) y Sedes Comunales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y la Gerencia Operativa Administrativa y Legal
tomaron la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 114 y N° 6.684,
Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Comunicación y Actuación ante Situaciones
de Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Puntos de
Atención Ciudadana (PAC) y Sedes Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", que como Anexo IF-2024-47330736-GCABA-SECGVC, forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los que deberán poner la presente en
conocimiento de todas las unidades de organización que se encuentren bajo su órbita.
Cumplido, archívese. Onco - Torres