RESOLUCIÓN 3 2024 SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE PRESUNCIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PUNTOS DE ATENCIÓN CIUDADANA (PAC) Y SEDES COMUNALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - OBJETIVO - MARCO NORMATIVO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ARTICULACIÓN PAC - COMUNA - DEFENSORÍAS ZONALES (DZ) CDNNYA

Publicación:

20/12/2024

Sanción:

17/12/2024

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 23.849 y N° 26.061, las Leyes N°

114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y N° 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución

de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MDHYHGC/23, el Expediente Electrónico N°

17450283-GCABA-CDNNYA/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la

cual goza de jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75, inciso

22 de la Constitución Nacional;

Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, apartado 2, reconoce el

compromiso de los Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado

que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de

sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que, asimismo, la precitada Convención establece en su artículo 4° que los Estados

Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para

dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho plexo normativo;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce a los/as niños/as y adolescentes como sujetos activos de sus derechos y les

garantiza su protección integral -debiendo ser informados/as, consultados/as y

escuchados/as, respetándose su intimidad y privacidad-, como así también la

posibilidad de requerir por sí la intervención de los organismos competentes cuando se

hallen afectados/as o amenazados/as;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de

los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren en el territorio de la

República Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y

permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los

tratados internacionales en los que la Nación sea parte, constituyendo el interés

superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y

garantías reconocidos en la precitada ley;

Que Ley Nacional N° 26.061, en su artículo 5° establece que los organismos del

Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el

cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, manteniendo siempre

presente el interés superior de los/as niños/as y adolescentes, priorizando entre otros,

la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen;

Que, a su vez, el artículo 9° de la mencionada ley establece que los/as niños/as y

adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en

desarrollo; a no ser sometidos/as a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,

intimidatorio, ni a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o

negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier

forma, o condición cruel o degradante;

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de

promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia;

Que por el artículo 54, incisos b), c), d), i) y l) de la precitada citada Ley N° 114 se

establece que son funciones del mencionado organismo: diseñar y aprobar los

programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados

por el mencionado plexo normativo; asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires las políticas del área; articular las políticas públicas de

todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados con la infancia y la

adolescencia; tomar las medidas para dar cumplimiento a las demandas pertinentes; y

realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar

información de cualquier organismo público o privado;

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicho plexo normativo;

Que, mediante el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, contemplando dentro de la estructura de

la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano a la Dirección General Atención

Ciudadana y Servicios Desconcentrados, la cual tiene dentro de sus misiones y

funciones entender en el funcionamiento de los Puntos de Atención Ciudadana (PAC);

Que, luego de diversas mesas de trabajo se elaboró un procedimiento conjunto a

seguir ante situaciones de presunto maltrato infantojuvenil o vulneración de derechos

de niños/as y adolescentes, detectadas en los distintos Puntos de Atención Ciudadana

(PAC) -dependientes de la Dirección General Atención Ciudadana y Servicios

Desconcentrados de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano en las sedes comunales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a fin de

optimizar la respuesta institucional para una atención integral y urgente que garantice

la protección de los/as niños/as y adolescentes;

Que la finalidad del procedimiento en cuestión consiste en establecer mecanismos de

cooperación interinstitucional que promuevan la celeridad en la comunicación entre las

dependencias intervinientes ante situaciones de presunción o vulneración de derechos

de niños/as y adolescentes, tomando como base el Modelo de Atención Ciudadana,

cuyo objetivo consiste en atender las necesidades individuales de los/as

ciudadanos/as de forma organizada, brindando un servicio que refleje comprensión y

empatía;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe el "Procedimiento de Comunicación y Actuación

ante Situaciones de Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes - Puntos de Atención Ciudadana (PAC) y Sedes Comunales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y la Gerencia Operativa Administrativa y Legal

tomaron la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 114 y N° 6.684,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO

Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Comunicación y Actuación ante Situaciones

de Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Puntos de

Atención Ciudadana (PAC) y Sedes Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", que como Anexo IF-2024-47330736-GCABA-SECGVC, forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los que deberán poner la presente en

conocimiento de todas las unidades de organización que se encuentren bajo su órbita.

Cumplido, archívese. Onco - Torres


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7024

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 3-SECGVC-CDNNYA/24 aprueba el Procedimiento de Comunicación y Actuación ante Situaciones de Presunción o Vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Puntos de Atención Ciudadana (PAC) y Sedes Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 114.</p>