DECRETO 392 2024
Síntesis:
APRUEBA CAMBIO DE MODALIDAD DE JORNADA SIMPLE -TURNOS MAÑANA Y TARDE - A JORNADA COMPLETA - ESCUELAS PRIMARIAS
Publicación:
23/12/2024
Sanción:
20/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 24.049, 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
46301089-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente
a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que por la Ley Nacional 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a
partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el
ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica;
Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que, asimismo, el artículo 28 de la mencionada Ley prevé que, las escuelas primarias
serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los
objetivos fijados para el Nivel Primario;
Que la Ley 898, extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel
medio, en todas las modalidades y orientaciones;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando
la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir
de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro
(4) años hasta el nivel medio, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
que contempla a la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho contexto, la precitada Dirección General promueve el cambio de
modalidad de jornada simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a
implementarse en la totalidad de las secciones de 1° a 7° grado a partir del ciclo lectivo
2025 en las escuelas primarias detalladas en el Anexo I
(IF-2024-46302081-GCABA-DGEGE);
Que, asimismo, propicia el cambio de modalidad de jornada simple -turnos mañana y
tarde- a jornada completa, a partir del ciclo lectivo 2025, continuando su
implementación gradual y progresiva en las escuelas primarias detalladas en el Anexo
II (IF-2024-46302340-GCABA-DGEGE);
Que corresponde destacar que el propósito de ampliar la jornada escolar en el nivel
primario obedece principalmente a maximizar el aprovechamiento del tiempo escolar
como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta
pedagógica, y a favorecer a los/as docentes de nuevas formas de organización de la
enseñanza;
Que de esta forma se promueve avanzar con estrategias que permitan contribuir con
nuevas ofertas educativas, generando mayor rendimiento en los niños y niñas que
integran la comunidad educativa;
Que, asimismo, la jornada completa otorga mayor tiempo para el abordaje de los
contenidos toda vez que la actividad escolar se desarrollará con más continuidad;
Que corresponde señalar que los cambios de modalidad de jornada propuestos para
los establecimientos educativos mencionados, permiten seguir garantizando una
diversidad de oferta educativa por distrito escolar;
Que en virtud de la medida propuesta resulta oportuno encomendar a la titular del
Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, aprobar,
modificar y convalidar las Plantas Orgánicas Funcionales, como así también
implementar la medida propiciada;
Que la medida aquí propiciada no implica mayor erogación presupuestaria;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2025, el cambio de modalidad de jornada
simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en las escuelas
primarias detalladas en el Anexo I (IF-2024-46302081-GCABA-DGEGE), el cual forma
parte integrante del presente, en la totalidad de las secciones de 1° a 7° grado.
Artículo 2°.- Aprobar, a partir del ciclo lectivo 2025, el cambio de modalidad de jornada
simple -turnos mañana y tarde- a jornada completa, a implementarse en las escuelas
primarias que se detallan en el Anexo II (IF-2024-46302340-GCABA-DGEGE), el cual
forma parte integrante del presente, continuando su implementación de forma gradual
y progresiva.
Artículo 3°.- Encomendar a la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que
en el futuro lo reemplace, aprobar, modificar y convalidar las Plantas Orgánicas
Funcionales e implementar lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comunicar a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y
de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7025ANEXO 1
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7025ANEXO 2