LEY 88 1998
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 21 - MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN COMO FISCAL GENERAL - DEFENSOR GENERAL - ASESOR GENERAL TUTELAR
Publicación:
03/12/1998
Sanción:
22/10/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/11/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley N° 21 del Ministerio Público por el siguiente texto:
"Art. 8° - Requisitos para la Designación: Para ser Fiscal General, Defensor o Defensora General y Asesor o Asesora General Tutelar se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de graduado/a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años. La residencia comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica.
Para el desempeño de los restantes cargos del Ministerio Público, deben reunirse las condiciones exigidas para ser juez o jueza de cámara o de primera instancia, según las correlaciones que resultan de los incisos b) y c) del artículo 11."
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel O. Grillo