LEY 88 1998

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 21 - MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN COMO FISCAL GENERAL - DEFENSOR GENERAL - ASESOR GENERAL TUTELAR

Publicación:

03/12/1998

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/11/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley N° 21 del Ministerio Público por el siguiente texto:

"Art. 8° - Requisitos para la Designación: Para ser Fiscal General, Defensor o Defensora General y Asesor o Asesora General Tutelar se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de graduado/a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años. La residencia comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica.

Para el desempeño de los restantes cargos del Ministerio Público, deben reunirse las condiciones exigidas para ser juez o jueza de cámara o de primera instancia, según las correlaciones que resultan de los incisos b) y c) del artículo 11."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

OLIVERA

Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 88, sustituye el texto del Art. 8 de la Ley 21.</p>
PROMULGADA POR