DECRETO 399 2024
Síntesis:
CREA - REGISTRO ÚNICO NOTARIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA DECRETO 1624-00 - REGLAMENTARIO LEY ORGÁNICA NOTARIAL NRO 404 - ESCRIBANOS TITULARES - ESCRIBANOS ADSCRIPTOS - IMPOSIBILIDAD DE MAS DE UN REGISTRO NOTARIAL - EXCEPCIÓN - REGISTRO ÚNICO NOTARIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
26/12/2024
Sanción:
23/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Orgánica Notarial 404 (texto consolidado Ley 6.764), la Ley 6.684, los
Decretos 1.624/00 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico 47593199-
GCABA-DGEGRAL/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Notarial 404 regula y organiza el ejercicio de la función notarial y
de la profesión de escribano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 31 y 33 de la precitada ley establecen que es competencia del Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros notariales y la designación o
remoción de sus titulares y sus adscriptos, y que el número de registros se fijará en
relación con el número de habitantes, con el tráfico escriturario y con la incidencia que
el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial,
respectivamente;
Que mediante el Decreto 1.624/00 se aprobó la Reglamentación de la Ley Orgánica
Notarial;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Justicia y a su
vez, entre las Secretarías del poder ejecutivo a la Secretaría Legal y Técnica;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la referida norma dispone que la Dirección General de Asuntos Registrales,
dependiente de la Subsecretaría de Registro y Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos del Ministerio de Justicia, tiene entre sus responsabilidades primarias las de
llevar el Registro de Escribanos y de dictaminar sobre los proyectos de actos
administrativos en la materia;
Que por su parte la Dirección General Escribanía General de la Secretaria Legal y
Técnica tiene entre sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar,
asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por intermedio del
Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones
en las que participe; así como delegar en los Escribanos de la Nómina a su cargo la
actividad que considere necesaria, según criterios de necesidad, urgencia y
características particulares de la tarea de que se trate;
Que, en la actualidad, se ha verificado un sostenido incremento del tráfico escriturario
correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por ello, con el objeto de tener un archivo propio que le permita acceder con
facilidad y agilidad a las escrituras públicas suscriptas, resulta conveniente unificar en
un solo registro todos los trámites notariales y registrales en los que sea parte el
Gobierno de la Ciudad;
Que, en idéntico sentido, la creación de un registro notarial propio refuerza la
autonomía de la Ciudad, siguiendo la línea de organización de las Escribanías
Generales de Gobierno de cada provincia y del Estado Nacional;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que, en ese sentido, la creación del Registro Único Notarial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires permitirá una prestación del servicio notarial con mayor
transparencia, eficiencia y eficacia en el funcionamiento y administración de los bienes
por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, y atento a razones operativas, es que resulta oportuno crear el
Registro Único Notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
titularidad será ejercida por el Escribano General a cargo de la Dirección General
Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica;
Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Registro Único Notarial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuya organización y funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo I -identificado como IF-2024-48101307-GCABA-DGEGRAL, el que, a todos sus
efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 19 del Decreto 1.624/00, por el siguiente:
"Artículo 19.- Los escribanos no podrán ser titulares de más de un registro notarial y
los escribanos adscriptos no podrán serlo de más de un registro notarial en forma
simultánea, cualquiera sea la demarcación en la que tengan actuación; a excepción
del escribano titular o los escribanos adscriptos del Registro Único Notarial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de sus áreas competentes,
arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los Ministros de Justicia, y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección
General Asuntos Registrales de la Subsecretaría de Registro y Métodos Alternativos
de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia, a la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad
Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General
Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI -
Tapia - Grindetti
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7026