DECRETO 399 2024

Síntesis:

CREA - REGISTRO ÚNICO NOTARIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA  DECRETO 1624-00 - REGLAMENTARIO LEY ORGÁNICA NOTARIAL NRO 404 - ESCRIBANOS TITULARES - ESCRIBANOS ADSCRIPTOS - IMPOSIBILIDAD DE MAS DE UN REGISTRO NOTARIAL - EXCEPCIÓN - REGISTRO ÚNICO NOTARIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

26/12/2024

Sanción:

23/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Orgánica Notarial 404 (texto consolidado Ley 6.764), la Ley 6.684, los

Decretos 1.624/00 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico 47593199-

GCABA-DGEGRAL/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica Notarial 404 regula y organiza el ejercicio de la función notarial y

de la profesión de escribano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los artículos 31 y 33 de la precitada ley establecen que es competencia del Poder

Ejecutivo la creación o cancelación de los registros notariales y la designación o

remoción de sus titulares y sus adscriptos, y que el número de registros se fijará en

relación con el número de habitantes, con el tráfico escriturario y con la incidencia que

el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial,

respectivamente;

Que mediante el Decreto 1.624/00 se aprobó la Reglamentación de la Ley Orgánica

Notarial;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Justicia y a su

vez, entre las Secretarías del poder ejecutivo a la Secretaría Legal y Técnica;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la referida norma dispone que la Dirección General de Asuntos Registrales,

dependiente de la Subsecretaría de Registro y Métodos Alternativos de Resolución de

Conflictos del Ministerio de Justicia, tiene entre sus responsabilidades primarias las de

llevar el Registro de Escribanos y de dictaminar sobre los proyectos de actos

administrativos en la materia;

Que por su parte la Dirección General Escribanía General de la Secretaria Legal y

Técnica tiene entre sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar,

asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por intermedio del

Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones

en las que participe; así como delegar en los Escribanos de la Nómina a su cargo la

actividad que considere necesaria, según criterios de necesidad, urgencia y

características particulares de la tarea de que se trate;

Que, en la actualidad, se ha verificado un sostenido incremento del tráfico escriturario

correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por ello, con el objeto de tener un archivo propio que le permita acceder con

facilidad y agilidad a las escrituras públicas suscriptas, resulta conveniente unificar en

un solo registro todos los trámites notariales y registrales en los que sea parte el

Gobierno de la Ciudad;

Que, en idéntico sentido, la creación de un registro notarial propio refuerza la

autonomía de la Ciudad, siguiendo la línea de organización de las Escribanías

Generales de Gobierno de cada provincia y del Estado Nacional;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que, en ese sentido, la creación del Registro Único Notarial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires permitirá una prestación del servicio notarial con mayor

transparencia, eficiencia y eficacia en el funcionamiento y administración de los bienes

por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de ello, y atento a razones operativas, es que resulta oportuno crear el

Registro Único Notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya

titularidad será ejercida por el Escribano General a cargo de la Dirección General

Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica;

Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el Registro Único Notarial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuya organización y funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el

Anexo I -identificado como IF-2024-48101307-GCABA-DGEGRAL, el que, a todos sus

efectos, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 19 del Decreto 1.624/00, por el siguiente:

"Artículo 19.- Los escribanos no podrán ser titulares de más de un registro notarial y

los escribanos adscriptos no podrán serlo de más de un registro notarial en forma

simultánea, cualquiera sea la demarcación en la que tengan actuación; a excepción

del escribano titular o los escribanos adscriptos del Registro Único Notarial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de sus áreas competentes,

arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los Ministros de Justicia, y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección

General Asuntos Registrales de la Subsecretaría de Registro y Métodos Alternativos

de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia, a la Dirección General Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Hacienda, ambas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad

Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General

Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI -

Tapia - Grindetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7026

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto 399-24 sustituye el artículo 19 del Decreto 1624/00</p>