RESOLUCIÓN 29 2005 INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 25-05

Publicación:

26/09/2005

Sanción:

16/09/2005

Organismo:

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD


Visto las Leyes Nros. 538 y 916, la Resolución de Directorio N° 25 del 23 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución de directorio citada en el visto se aprueba la distribución de la recaudación del juego denominado loto familiar, loto de salón, loto bingo o bingo y funcionamiento de salas, en sus variantes tradicionales, bingo electrónico interconectado, bingo electrónico grupal en red;

Que en virtud a que se encuentra próximo a iniciarse el procedimiento de licitación para contratar la operación de las salas de bingo de la Ciudad de Buenos Aires, se hace necesario proceder a modificar la distribución y la recaudación del juego en cuestión;

Que con respecto al bingo tradicional, la comisión del operador por la atención del juego se había fijado en un dieciocho por ciento (18%), y se hace aconsejable que dicha comisión tenga un porcentaje variable, considerando oportuno establecer el mismo entre un quince y dieciocho por ciento (15 y 18%);

Que también se hace necesario destinar un porcentaje en el caso del bingo electrónico para la operación del servidor central remoto concentrador del bingo interconectado;

Que el presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916, art. 4°;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENIOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución de Directorio N° 25 del 23 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Distribución de la recaudación del juego denominado loto familiar, loto de salón, loto bingo o bingo, en sus variantes tradicional y bingo electrónico.

I) Bingo tradicional

Ministerio de Desarrollo Social: 8%

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 8%

Recursos ijacba - gastos operativos: 2%

Comisión operador atención bingos: 15 -18%

Premios: 64%

Total: 100%

La diferencia que surja entre lo ofertado por los operadores y el 18% destinado a su comisión, se repartirán en formas iguales entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

II) Bingo electrónico

Premios: 90%

Beneficio de juego: 10%

Total: 100%

Distribución del beneficio del juego

Comisión operador atención bingos: 65%

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 14%

Ministerio de Desarrollo Social: 14%

Recursos IJACBA - gastos operativos: 7%

Total: 100%

De los recursos IJACBA - gastos operativos - se destinará 5% al pago de la operación del servidor central remoto concentrador del bingo interconectado, quedando el 2% restante para recursos IJACBA.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 25-IJYA-05 Modifica el Anexo I de la Res. 25-IJYA-05