DECRETO 407 2024

Síntesis:

APRUEBA PLIEGOS - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 401-2201-LPU24 - ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES - BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

02/01/2025

Sanción:

30/12/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nro. 1.218, 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.764) y 6.684, el

Decreto Reglamentario N° 129/23, la Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente

Electrónico N° EX-2024-46575086- -GCABA-DGACSA y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública de

Etapa Única N° 401-2201-LPU24 para la adquisición de Soluciones Parenterales con

destino a establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno del

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta,

en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, primera parte del artículo

33 y artículo 41 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.764), y el Decreto

Reglamentario N° 129/23, por un plazo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos,

cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL

CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($

39.174.737.243,18);

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los

niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,

III, IV, V y VI;

Que por Disposición N° 333/DGCYC/23 la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y

Contrataciones, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j)

de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.684 de Ministerios corresponde al

Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus competencias,

entre las que se encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes

y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la necesidad de garantizar

el servicio de provisión de Soluciones Parenterales en establecimientos dependientes

del Ministerio de Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto N° 129/23, por medio del

informe IF-2024-47810873-GCABA-DGACSA la Dirección General de Adquisiciones y

Contrataciones de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Administración del

Sistema de Salud, brindó los fundamentos de la extensión del plazo de contratación;

Que a tenor de lo expuesto y fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta

conveniente autorizar al titular del Ministerio de Salud a realizar el pertinente llamado a

Licitación Pública, a emitir el acto administrativo para adjudicar el servicio que se

propicia y aquel por el que se ordene la rescisión del/los contrato/s, en caso de

corresponder;

Que asimismo a los mismos fines mencionados, resulta pertinente delegar en la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud la facultad de designar a los

miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir circulares, con y sin

consulta, sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos

necesarios para materializar la contratación y como así también, la facultad de

suscripción del pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización,

ampliación y/o disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades

del servicio y las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la

ejecución contractual, incluyendo la aplicación de penalidades del/los contrato/s en

caso de corresponder;

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos

Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de

Compras y Contrataciones y la Dirección General de Redeterminación de Precios,

todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (Texto

consolidado por Ley N° 6.764);

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos

102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-

48387527-GCABA-DGACSA) y sus Anexos "A" (IF-2024-47757790-GCABA-DGACSA,

"B" (IF-2024-48381122-GCABA-DGACSA), "C" y "D" (IF-2024-47763546-GCABA-

DGACSA), "E" (IF-2024-47762929-GCABA-DGACSA) y "F" (IF-2024-47807240-

GCABA-DGACSA) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2024-48578098-

GCABA-DGACSA), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto y regirán la Licitación Pública de Etapa Única N° 401-2201-LPU24, para la

adquisición de Soluciones Parenterales con destino a establecimientos dependientes

del Ministerio de Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un

plazo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial asciende a

la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO

MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y

TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 39.174.737.243,18), al amparo de lo

establecido en el artículo 32, primera parte del artículo 33 y artículo 41 de la Ley N°

2.095.

Artículo 2.- Delegar en el señor Ministro de Salud la facultad de realizar el pertinente

llamado a Licitación Pública, conforme el Pliego y los Anexos aprobados en el artículo

1° del presente Decreto, a emitir el acto administrativo para adjudicar el servicio que se

propicia y aquel por el que se ordene la rescisión del/los contrato/s, en caso de

corresponder.

Artículo 3.- Delegar en la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del

Ministerio de Salud, la facultad de emitir circulares, con y sin consulta, sobre la

documentación licitatoria y de dictar todos los actos administrativos necesarios para

materializar la contratación, como así también, la designación de los miembros de la

Comisión de Evaluación de Ofertas, la suscripción del pertinente contrato, la ejecución

del servicio hasta su finalización, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, las

posibles prórrogas y continuidades, las modificaciones contractuales que puedan

suscitarse a lo largo de la ejecución contractual y la aplicación de penalidades, en

caso de corresponder.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal

Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Comunicar a la Dirección

General de Adquisiciones y Contrataciones de Salud dependiente de la Subsecretaría

de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y remitir a la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud para la

prosecución de su trámite. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de

Quirós - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029- ANEXO A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029- ANEXO B

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029- ANEXO C y D

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029- ANEXO E

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029- ANEXO F

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS