DECRETO 407 2024
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 401-2201-LPU24 - ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES - BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
02/01/2025
Sanción:
30/12/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nro. 1.218, 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.764) y 6.684, el
Decreto Reglamentario N° 129/23, la Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente
Electrónico N° EX-2024-46575086- -GCABA-DGACSA y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública de
Etapa Única N° 401-2201-LPU24 para la adquisición de Soluciones Parenterales con
destino a establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno del
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta,
en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, primera parte del artículo
33 y artículo 41 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.764), y el Decreto
Reglamentario N° 129/23, por un plazo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos,
cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL
CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($
39.174.737.243,18);
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los
niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,
III, IV, V y VI;
Que por Disposición N° 333/DGCYC/23 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j)
de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.684 de Ministerios corresponde al
Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus competencias,
entre las que se encuentran diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes
y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la necesidad de garantizar
el servicio de provisión de Soluciones Parenterales en establecimientos dependientes
del Ministerio de Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto N° 129/23, por medio del
informe IF-2024-47810873-GCABA-DGACSA la Dirección General de Adquisiciones y
Contrataciones de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud, brindó los fundamentos de la extensión del plazo de contratación;
Que a tenor de lo expuesto y fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
conveniente autorizar al titular del Ministerio de Salud a realizar el pertinente llamado a
Licitación Pública, a emitir el acto administrativo para adjudicar el servicio que se
propicia y aquel por el que se ordene la rescisión del/los contrato/s, en caso de
corresponder;
Que asimismo a los mismos fines mencionados, resulta pertinente delegar en la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud la facultad de designar a los
miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas, emitir circulares, con y sin
consulta, sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos
necesarios para materializar la contratación y como así también, la facultad de
suscripción del pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización,
ampliación y/o disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades
del servicio y las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la
ejecución contractual, incluyendo la aplicación de penalidades del/los contrato/s en
caso de corresponder;
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos
Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de
Compras y Contrataciones y la Dirección General de Redeterminación de Precios,
todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que se ha dado intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (Texto
consolidado por Ley N° 6.764);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-
48387527-GCABA-DGACSA) y sus Anexos "A" (IF-2024-47757790-GCABA-DGACSA,
"B" (IF-2024-48381122-GCABA-DGACSA), "C" y "D" (IF-2024-47763546-GCABA-
DGACSA), "E" (IF-2024-47762929-GCABA-DGACSA) y "F" (IF-2024-47807240-
GCABA-DGACSA) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2024-48578098-
GCABA-DGACSA), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto y regirán la Licitación Pública de Etapa Única N° 401-2201-LPU24, para la
adquisición de Soluciones Parenterales con destino a establecimientos dependientes
del Ministerio de Salud del Gobierno del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un
plazo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial asciende a
la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 39.174.737.243,18), al amparo de lo
establecido en el artículo 32, primera parte del artículo 33 y artículo 41 de la Ley N°
2.095.
Artículo 2.- Delegar en el señor Ministro de Salud la facultad de realizar el pertinente
llamado a Licitación Pública, conforme el Pliego y los Anexos aprobados en el artículo
1° del presente Decreto, a emitir el acto administrativo para adjudicar el servicio que se
propicia y aquel por el que se ordene la rescisión del/los contrato/s, en caso de
corresponder.
Artículo 3.- Delegar en la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del
Ministerio de Salud, la facultad de emitir circulares, con y sin consulta, sobre la
documentación licitatoria y de dictar todos los actos administrativos necesarios para
materializar la contratación, como así también, la designación de los miembros de la
Comisión de Evaluación de Ofertas, la suscripción del pertinente contrato, la ejecución
del servicio hasta su finalización, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, las
posibles prórrogas y continuidades, las modificaciones contractuales que puedan
suscitarse a lo largo de la ejecución contractual y la aplicación de penalidades, en
caso de corresponder.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal
Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Comunicar a la Dirección
General de Adquisiciones y Contrataciones de Salud dependiente de la Subsecretaría
de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, y remitir a la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud para la
prosecución de su trámite. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de
Quirós - Grindetti