DECRETO 1431 2005

Síntesis:

APRUEBA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE VOTO ELECTRÓNICO - ELECCIONES LEGISLATIVAS - DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2005 - NO VINCULANTE

Publicación:

27/09/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.696/03, el Decreto N° 1.074/05 y el Expediente N° 55.617/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la aprobación de la prueba piloto de voto electrónico a realizarse el 23 de octubre de 2005 en ocasión de las elecciones legislativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 2.696/03, se creó, entre otras, la Dirección General Electoral, en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de modernizar la administración y organizar los actos eleccionarios;

Que en el ámbito de la citada Dirección General se desarrolla el proyecto Unidad de Administración Electoral, en el marco del subprograma de modernización del GCBA - Programa de Apoyo Institucional Reforma Fiscal y Plan de inversiones de la Ciudad de Buenos Aires Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR;

Que la Dirección General tiene por objeto brindar asesoría técnica en temas vinculados a procesos políticos y electorales a efectos de lograr una mayor eficacia y transparencia en la gestión pública, para ello deberá incrementar la participación ciudadana y elaborar propuestas que contemplen la incorporación de nuevas tecnologías al proceso electoral;

Que la modernización del conjunto de las etapas del proceso de administración y gestión electoral mediante la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y la información es uno de los objetivos centrales del proceso de reforma política de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la necesidad de modernizar el proceso electoral mediante la digitalización de la producción y actualización del registro de electores, la correcta identificación del elector, la emisión electrónica del voto, la realización de un escrutinio rápido y seguro es generadora de iniciativas que tienen como objetivo una mayor transparencia del mencionado proceso, posibilitando una gestión más eficaz y eficiente del mismo;

Que la Dirección General Electoral lleva adelante desde el año 2002 un proyecto que tiene como objetivo incorporar nuevas tecnologías de la información y de la comunicación al proceso electoral para la digitalización del padrón, la identificación del elector, el voto electrónico, el escrutinio de sufragios, la difusión de resultados y el monitoreo electoral, permitiendo de esta manera promover una mayor transparencia y una gestión más ágil, eficiente y fortalecida de la administración electoral;

Que uno de los objetivos específicos es implementar una prueba piloto de voto electrónico en la que se probará y evaluará el desempeño de cuatro (4) prototipos para la emisión electrónica del sufragio, que contemplan dos variantes de sistemas, los de lectura óptica del voto y los de registro electrónico del mismo a saber:

- LOB: sistema de lector óptico de boleta electoral.

- LOP: sistema de lector óptico de planilla de selección de voto.

- REA: sistema de registro electrónico de almacenamiento digital externo.

- REV: sistema de registro electrónico del voto;

Que el objetivo de la prueba piloto es generar un conjunto de herramientas para evaluar de forma sistemática cual de las distintas opciones tecnológicas actualmente existentes para la emisión electrónica del voto, es la más adecuada a las características socio-demográficas e institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se buscará analizar el potencial impacto a nivel socio cultural, jurídico, económico y tecnológico de la incorporación del voto electrónico, así como la factibilidad de esta incorporación en términos de costos, recursos humanos disponibles y de tecnología existente;
Que esta prueba se realizará en ocasión de las próximas elecciones legislativas a desarrollarse el día 23 de octubre de 2005 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será de carácter no vinculante;
Que su realización cuenta con las conformidades de la Justicia Federal con competencia Electoral y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del convenio suscripto con este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 28 de diciembre de 2004;
Que los datos relevados durante la prueba piloto formarán parte de una evaluación interna que será contrastada y enriquecida por un sistema de evaluación externa realizada por organizaciones sin fines de lucro, especialistas en temas electorales y veedores internacionales, lo que permitirá, a su vez, desarrollar los ajustes necesarios para hacerlo factible y contribuir al fortalecimiento institucional;
Que es de destacar la importancia de contar con el aporte de los distintos sectores en la participación de las actividades del programa, ya que esta gestión asociada permitirá la obtención de recursos técnicos y humanos para la concreción de los objetivos del Programa;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente delegar en la Secretaría Jefe de Gabinete la facultad de suscribir los convenios que resulten necesarios a los efectos de garantizar la realización de la prueba piloto de voto electrónico;
Que asimismo se hace indispensable contar con una determinada cantidad de personas especialmente capacitadas, que colabore en la implementación de la presente prueba piloto, teniendo en cuenta las características especiales que una votación electrónica requiere;
Que resulta necesario establecer una asignación que compense los gastos de refrigerio y movilidad de dichas personas, así como el nivel de capacitación previa que debe impartírseles a los fines de alcanzar las cualidades específicas que les permitan desempeñar satisfactoriamente los roles requeridos;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la realización de la prueba piloto de voto electrónico que llevará a cabo la Dirección General Electoral, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, el día 23 de octubre de 2005.

Artículo 2° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete la facultad de suscribir los convenios y/o actas compromiso que sean necesarios a los fines de implementar la prueba piloto de voto electrónico, con facultades para subdelegar.

Artículo 3° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete la facultad de autorizar los pagos, reintegros y/o transferencias necesarios a los fines de la implementación de la referida prueba piloto.

Artículo 4° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete la facultad de fijar una asignación en concepto de movilidad y refrigerio a favor de las personas que se desempeñen durante el tiempo que demande la realización de las distintas acciones relacionadas con la prueba piloto de voto electrónico, la que en ningún caso podrá superar la cantidad de pesos doscientos cincuenta ($ 250).

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete y a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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