RESOLUCIÓN 184 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

EXCEPTÚA A DISTINTOS ENTES DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PUNTO D, FORMULARIO 1, ANEXO II DE LAS RESOLUCIONES N° 150-SSPRODU/05, N° 159-SSPRODU/05 Y N° 161-SSPRODU/05

Publicación:

27/09/2005

Sanción:

15/09/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Expediente N° 53.760/05, el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) y las Resoluciones Nros. 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244), 159-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) y 161-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2259); y

CONSIDERANDO:

Que el art. 7° del decreto citado en el visto asigna a la Subsecretaría de Producción, de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la calidad de autoridad de aplicación del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyME de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, el art. 5° de la misma norma establece las pautas sobre las cuales la autoridad de aplicación debe determinar los requisitos específicos para los distintos llamados a concurso que se realicen en este marco;

Que en el punto D del Formulario 1 incluido en el Anexo II de las Resoluciones Nros. 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244); 159-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) y 161-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2259), se establece la presentación de estados contables de los dos últimos ejercicios como requisito de admisibilidad de las propuestas presentadas por las entidades en los diferentes concursos;

Que la determinación de tal requisito tiene la finalidad de acreditar la solvencia económico-financiera de dichas entidades auspiciantes;

Que en el caso de entidades como las universidades públicas, los entes autárquicos y los organismos descentralizados de la administración pública nacional, provincial y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es necesario acreditar dicha exigencia, habida cuenta de las características institucionales que ellos revisten;

Que, sin perjuicio de ello, la consideración de los estados contables mencionados así como de otros parámetros económicos financieros podrán ser relevantes, de todos modos, a efectos de la calificación de dichas entidades públicas, de acuerdo con las características de cada concurso.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Exceptúase a las universidades públicas, entes autárquicos y/u organismos descentralizados pertenecientes a la administración pública nacional, provincial y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cumplimiento del requisito establecido en el punto D del Formulario 1, incluido en el Anexo II de las Resoluciones Nros. 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244); 159-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2247) y 161-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2259).

Artículo 2° - Establécese que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información contable, económica y financiera que se aporte en el marco de las convocatorias a las que aluden las precitadas resoluciones, será considerada en la evaluación de las propuestas, de acuerdo con las características propias de cada concurso.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, dependiente de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 184-SSP-05 Exceptúa a distintas entidades del cumplimiento del p.d) Form. Anexo II de la Res. 150-SSP-05
EXCEPTUA
Res. 184-SSP-05 Exceptúa a distintas entidades del cumplimiento del p.d) Form. Anexo II de la res. 159-SSP-05
EXCEPTUA
Res. 184-SSP-05 Exceptúa a distintas entidades del cumplimiento del p.d) Form. Anexo II de la Res. 161-SSP-05