LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024

Síntesis:

EXP. 1579-D-24 - OTORGA - RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO - VILELA 3340 -  ACTIVIDADES DE CARÁCTER RECREATIVO, DEPORTIVO Y DE ESPARCIMIENTO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

07/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 1579-D-24

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la "Agrupación San Jorge Asociación Civil", asociación civil sin

fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001131 de la

Inspección General de Justicia, la renovación del permiso de uso a título precario y

gratuito del predio ubicado en la calle Vilela N° 3340 por el término de diez (10) años.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente a la realización de actividades

de carácter recreativo, deportivo y de esparcimiento en beneficio de la población.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria prestará su colaboración para la utilización del predio

por parte del Ministerio de Desarrollo Social o la autoridad del Poder Ejecutivo de la

Ciudad con competencia en las actividades que desarrolla.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble,

así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento,

el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 8°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste

emplease.

Art. 10.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad

beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código

Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 11.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá

todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar

a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación

beneficiaria.

Art. 12.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y

evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 14.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 9-LCABA/25 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 7 de abril de 2025 a las 12:00 hs. con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 7032 del 7 de enero de 2025, referente al Expediente 1579-D-2024.</p>