LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024

Síntesis:

EXPEDIENTE 1770- OTORGA CESIÓN DE USO PRECARIO Y GRATUITO - FRACCIÓN DE INMUEBLE - CALLE BALCARCE 1247/49/51/57/59/61/63/69  - AVENIDA PASEO COLÓN 1366/70 - ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS DE SAN TELMO Y PUERTO MADERO

Publicación:

07/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 1770-P-23

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios deSan Telmo y Puerto Madero, para ayuda social, la cesión de uso precario y gratuitopor el término de diez (10) años computables a partir del vencimiento del plazo de lospermisos de uso precarios y gratuitos vigentes, establecidos en los expedientes:

a) EX-2019-31960376-GCABA-DGABRGIEG, sobre la fracción del inmueble sito

en la calle BALCARCE 1247/49/51/57/59/61/63/69, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 32, Parcelas

39c, 38 y 37b).

b)

EX-2019-31961241- GCABA-DGABRGIEG, sobre el inmueble sito en la

AVENIDA PASEO COLÓN N°1366/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 47, Parcela 8b).

Art. 2°.- La Asociación mencionada en el art. 1° destinará el predio cuyo uso se otorga

por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su

objeto social.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 7°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste

emplease.

Art. 8°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad

beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código

Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o

por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente

ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que

pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la

entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 12.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 11-LCABA/25 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 8 de abril de 2025 a las 12:00 hs. con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 7032 del 7 de enero de 2025, referente al Expediente N° 1770-P-2023.</p>