LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024

Síntesis:

EXP. 3016-D-24 - OTORGA - CESIÓN DE USO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO - SITO EN AV. COSTANERA RAFAEL OBLIGADO 4193T - FEDERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ITALIANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE BUENOS AIRES 

Publicación:

07/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 3016-D-24

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Federación de las Instituciones Italianas de la

Circunscripción Consular de Buenos Aires el uso a titulo precario y gratuito por el

término de 30 años el predio sito en Av. Costanera Rafael Obligado N° 4193t de

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como

Objeto Territorial t02a, en la manzana 144, sección 023, circunscripción 017, conforme

Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- La Federación debe destinar el inmueble para el desarrollo del proyecto

"Museo de la Inmigración Italiana" y aquellas actividades que le sean

complementarias, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para estas

actividades en el ámbito de la Ciudad.

Art. 3°.- La Federación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras

necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de

la normativa urbanística y de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras

ejecutadas por la Asociación quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que

ello importe derecho a indemnización alguna para la Asociación.

Art. 5°.- La Federación debe proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el uso gratuito de las instalaciones de conformidad a las propuestas que

éste requiera en el marco de políticas públicas de cultura y/o educación.

Art. 6°.- Esta a cargo de la Federación el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los

servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de

mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene.

Art. 7°.- La Federación debe cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no

tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta

exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de

Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entra la Asociación y el personal que ésta

emplease.

Art. 8°.- La Federación debe contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de

accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de

contratación en el inmueble. Asimismo, debe contratar pólizas contra incendio y

Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas

inherentes a la actividad de la Asociación se pudieran ocasionar.

Art. 9°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de

interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento

de lo previsto en la presente Ley, debiendo para ello notificar a la Asociación con un

plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos.

Art. 10.- Se establece que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, o

aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y

Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas

en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que

considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que

considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado

del mismo y el cumplimiento de la presente.

Art. 11.- Publíquese, y cúmplase con lo establecido en los art. 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 10-LCABA-25  convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el 7 de abril de 2025<br />a las 14:00 hs. con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 7032 del 7 de enero de 2025<br /> referente al Expediente 3016-D-2024.<br /> </p>