LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024
Síntesis:
EXP. 3444-D-24. OTORGA CESIÓN DE USO PRECARIO Y GRATUITO - POR EL TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - PREDIO SITO EN SOLÍS 1286 - A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - CENTRO DE ESTUDIOS DE NUEVAS ECONOMÍAS EL NÚCLEO
Publicación:
07/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Se otorga a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Centro de
Estudios de Nuevas Economías "El Núcleo" un permiso de uso a titulo precario y
gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle Solís N° 1286,
nomenclatura catastral Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 14, Parcela 24B.
Art 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria para la promoción y el
desarrollo de actividades investigativas, formativas, de difusión, sociales, comunitarias
y de interés general en materia socio ambiental. No podrá bajo ningún concepto
modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados
por esta cesión, siendo causal suficiente para la revocación de la misma.
Art 3°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires las instalaciones a su requerimiento.
Art 4°.- La entidad beneficiaria deberá abonar el pago de tasas, impuestos y tarifas de
servicios públicos que se correspondan al uso del predio objeto de la presente cesión.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de
hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal
fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste
emplease.
Art 9°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código
Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o
por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente
ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que
pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la
entidad beneficiaria.
Art 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la
Asociación.
Art 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art 14.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi