LEY 213 1999
Síntesis:
OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD DE COLOCACIÓN INSCRIPCIÓN DE ADVERTENCIA EN ENVASES COMERCIALES- ENVASE DE LAVANDINA - ENVASE DE DETERGENTE - MEZCLA DE LAVANDINA Y DETERGENTE - LEYENDA - PREVENCIÓN SANITARIA - SALUD -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/08/2000
Sanción:
08/07/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/08/1999
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de lavandina que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:
Art. 2° - Dispónese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que los envases de detergente que se comercialicen deberán contar con la siguiente inscripción en lugar destacado y visible:
Art. 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Art. 4°- Comuníquese, etcétera. OLIVERI- Grillo
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8 del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 213, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 8 de julio de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de agosto de 1999.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Industria, Comercio y Trabajo. Cumplido, archívese.