LEY 346 2000

Síntesis:

APROBACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE MIAMI - INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN Y LA ECONOMÍA - MERCADOS LOCALES Y REGIONALES DE TRABAJO - ESTRUCTURAS DEMOGRÁFICAS - PROBLEMAS ESPECIALES EN EL SECTOR DE SERVICIOS - DÉFICITS DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS - TRANSPORTE PÚBLICO URBANO - REDUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE OTROS OBJETIVOS DE LA AGENDA 21- DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL MOBILIARIO URBANO- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ECONOMÍA -  CULTURA - JUVENTUD - DEPORTES- ESCUELAS-UNIVERSIDADES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

07/08/2000

Sanción:

02/03/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/04/2000


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa y la Ciudad de Miami, representada por su Alcalde, Sr. Joe Carollo, el día 17 de agosto de 1999, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2°- Comuníquese, etc. CARAM-Gé

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 346, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 2 de marzo de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de abril de 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Relaciones Internacionales, a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno. Cumplido, remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales para su archivo.

Juan Santiago Pasquier

Subsecretario Legal y Técnico

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE MIAMI

La Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representada por el Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 y la Ciudad de Miami, representada por el señor Alcalde, D. Joe Carollo, con domicilio en 3500 Pan American Drive, Miami, Florida, sobre la base de amistad entre ambos países y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de desarrollar intercambios y cooperación con el fin de lograr una mejor prosperidad y desarrollo entre ambas partes;

Ambas ciudades tienen la intención de desarrollar cooperación dentro del marco de las posibilidades y términos legales de la República Argentina y los Estados Unidos de América por cuanto declaran su deseo de continuar e intensificar la futura cooperación según el presente convenio de cooperación según el presente convenio de cooperación.

I ÁMBITO INTERNACIONAL

- Buenos Aires y Miami están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

- Ambas ciudades procurarán intensificar el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:

• Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;

• Relación entre las ciudades y sus contornos;

• Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores;

• Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social;

• Reducción de los déficits de los presupuestos públicos;

• Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano;

• Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.

II GRUPOS POLÍTICOS Y SOCIALES

- Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Municipal de Miami.

- Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.

III COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

- Buenos Aires y Miami colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la recíprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información haciendo hincapié en los siguientes campos:

• Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano;

• Protección del medio ambiente;

• Planificación, organización y gestión del transporte;

• Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;

• Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.

IV COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA

Buenos Aires y Miami apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

• Intercambio de datos económicos relevantes;

• Promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

• Auspicio para el establecimiento de contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privada.

- Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V INTERCAMBIO EN LOS ÁMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

- Buenos Aires y Miami corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuos.

- Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán y fomentarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la realización de programas para artistas.

- Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.

- Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI GENERALIDADES

- Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.

- El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a esto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.

- Ambas ciudades definirán, previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.

- El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

- SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por parte de la Comisión Municipal de la Ciudad de Miami de conformidad a lo establecido por la Carta Constitutiva de la Ciudad de Miami.

- Firmado en la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares en idioma español, ambos textos igualmente válidos.

CONVENIO N° 28

..

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
Art 1 de la Ley 346 aprueba el Convenio 28-99