RESOLUCIÓN 2788 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1226-SED/00 - DISEÑO CURRICULAR VIGENTE PARA EL NIVEL INICIAL - APRUEBA - MARCO GENERAL DE NIVEL INICIAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - APRUEBA DISEÑO CURRICULAR DEL NIVEL INICIAL CORRESPONDIENTE A NIÑOS DE 4 Y 5 AÑOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

08/01/2025

Sanción:

27/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, las Leyes 33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),

las Resolución del Consejo Federal de Educación 228/04, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 1226-SED/00 y sus modificatorias, 1602-GCABA-

MEDGC/24 y 2271-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 48244195- -

GCABA-SSPIE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias, declara la

obligatoriedad de la educación desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización

del nivel de la educación secundaria, estableciendo a su vez que las autoridades

jurisdiccionales competentes, deberán asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad

escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y

rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentes

en todo el país y en todas las situaciones sociales;

Que en su Artículo 18° establece que la educación inicial constituye una unidad

pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta

los cinco (5) años de edad, inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 228/04, se aprobaron

los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) correspondientes a las Áreas Básicas

del Curriculum;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764), dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado

de Resolución fundada, para cada caso concreto;

Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa y bajo su órbita a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas

innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje

y mejorar la calidad educativa, así como también proponer, diseñar y coordinar los

planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su implementación;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus

acciones asesorar en la definición de la política curricular y de innovación educativa

para todos los niveles educativos y modalidades de la educación formal y no formal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, evaluar la pertinencia, solicitar asistencia

técnica, tramitar y coordinar todas las cuestiones relativas a la validez nacional de los

títulos y/o certificados de estudios de todos los niveles y modalidades;

Que mediante Resolución 1226-SED/00 y sus modificatorias se aprobó el Diseño

Curricular vigente para el nivel inicial;

Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de los aprendizajes para

niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que el referido Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años la

mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente

que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por

lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y

Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo

de enseñanza y asistencia sostenida y continua en la escuela en un ambiente que

promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad;

Que a su vez, se propone impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que

permitan alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el

desarrollo de las capacidades que posibiliten a los y las estudiantes vivir y trabajar en

un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas pedagógicas y

administrativas a través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que

brinda la tecnología;

Que por Resolución 2271-GCABA-MEDGC/24 se aprobó Diseño Curricular del Nivel

Primario de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se establece entre las prioridades

de la política curricular una mejor articulación con el Nivel Inicial, incluyendo

propuestas orientadas hacia los aprendizajes y capacidades necesarios para facilitar el

pasaje entre niveles;

Que atento ello, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa propicia la

modificación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la educación inicial

correspondiente a niños y niñas de 4 (cuatro) y 5 (cinco) años, a los efectos de su

implementación en los establecimientos de la Dirección de Escuelas Normales

Superiores y de la Dirección de Educación Inicial, dependientes de las Direcciones

Generales Sistema de Formación Docente y de Educación de Gestión Estatal,

respectivamente, y, en los establecimientos supervisados por la Dirección General

Educación de Gestión Privada;

Que de este modo, se responde a un derecho fundamental y a un compromiso público

entre los diversos actores del sistema educativo, asegurando la enseñanza de

contenidos socialmente significativos y el cuidado de los niños y niñas, mediante un

abordaje integral de la educación que abarca las dimensiones corporal, emocional,

social, afectiva, cognitiva, comunicativa, expresiva, estética y ética, promoviendo el

desarrollo personal y social, y destacando la importancia del juego como contenido a

enseñar y medio para el aprendizaje;

Que el Diseño cuya aprobación se propicia busca impulsar la diversidad de

experiencias, teniendo en cuenta los diferentes modos de conocer, pensar,

comunicarse, aprender y vincularse de los niños y la variedad de contextos

institucionales en los que se desarrolla la enseñanza, para favorecer el desarrollo de

una alfabetización cultural entendida como la capacidad para comprender, valorar y

participar en la diversidad de manifestaciones culturales y artísticas;

Que en este sentido, es importante consolidar la articulación del nivel como una

unidad pedagógica para asegurar procesos de aprendizaje continuos y de calidad,

fomentando el trabajo conjunto con las instituciones que atienden a los niños, como los

centros de salud, los centros de primera infancia y proyectos públicos que favorecen la

educación ambiental y la valoración del patrimonio cultural, entre otros;

Que en ese marco, se han definido cuatro finalidades curriculares para el Nivel Inicial:

ofrecer una educación integral centrada en el desarrollo de la dimensión corporal,

emocional, social, afectiva, cognitiva, comunicativa, expresiva, estética y ética;

promover aprendizajes fundacionales y capacidades que faciliten el avance en la

trayectoria educativa de los niños, favorecer el desarrollo de conocimientos y

capacidades fundamentales para la convivencia, la inclusión y el bienestar

socioemocional; privilegiando el juego, el movimiento y la indagación, como medios

para el aprendizaje y la exploración del mundo;

Que conforme lo informado mediante IF-2024-48297046-GCABA-SSPIE, la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos ha llevado a cabo un amplio proceso

de consulta respecto a esta nueva propuesta para los niños de sala de cuatro (4) y

cinco (5) años del Nivel Inicial de la Ciudad de Buenos Aires, en el que participaron las

áreas competentes del Ministerio de Educación, y diversos actores del sistema

educativo a través de múltiples instancias de intercambio y aportes con los equipos de

supervisores, directores y docentes, así como con especialistas en educación;

Que en consonancia con el proceso participativo realizado, se han establecido las

prioridades de política curricular para el Nivel Inicial en la Ciudad, enfocándose en los

estudiantes y en la centralidad de los aprendizajes fundacionales en Lengua y

Matemática;

Que como resultado de dicho proceso, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa propicia la aprobación del Marco General de Nivel Inicial para los

establecimientos educativos de gestión estatal y privada del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires conforme Anexo I (IF-2024-48297474-GCABA-SSPIE);

Que Asimismo, la mencionada Subsecretaría propicia la aprobación del Diseño

Curricular de Nivel Inicial correspondiente a los niños de cuatro (4) y cinco (5) años,

obrante como Anexo II (IF-2024-48298587-GCABA-SSPIE);

Que, además resulta necesario encomendar a la Dirección General de Escuela de

Maestros dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa la

realización de las adecuaciones necesarias y el acompañamiento a docentes y los

equipos de supervisión y conducción en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo resulta necesario delegar en la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

y la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas

competencias, el acompañamiento a los equipos de conducción de los

establecimientos educativos para la implementación de lo dispuesto en la presente

Resolución;

Que por lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias las

Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,

Tecnología Educativa y Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,

la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal, Educación Gestión Privada, Sistema de

Formación Docente, Escuela de Maestros y la Dirección Educación Inicial;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 1226-SED/00 y sus modificatorias por la

cual se aprobó el Diseño Curricular vigente para el nivel inicial en lo que respecta a los

niños de cuatro (4) y cinco (5) años.

Artículo 2°.- Aprobar el Marco General de Nivel Inicial para los establecimientos

educativos de gestión estatal y privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

conforme Anexo I (IF-2024-48297474-GCABA-SSPIE) el que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a los niños

de cuatro (4) y cinco (5) años, conforme Anexo II (IF-2024-48298587-GCABA-SSPIE)

el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecer que la presente Resolución se implementará a partir del Ciclo

Lectivo 2025 en todos los establecimientos educativos de Nivel Inicial de Gestión

Estatal y Gestión Privada.

Artículo 5°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y en la Dirección

General Educación de Gestión Privada, según corresponda a su órbita de actuación, el

acompañamiento a los equipos de conducción de los establecimientos educativos de

Nivel Inicial, a los fines de la implementación de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°.

Artículo 6°.- Encomendar en la Dirección General Escuela de Maestros dependiente

de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la realización de las

adecuaciones necesarias y el acompañamiento a los docentes y los equipos de

supervisión y conducción en el marco de sus competencias.

Artículo 7°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos, iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del

Ministerio de Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional

vigente, el trámite de validez nacional del título correspondiente al Diseño Curricular

Jurisdiccional aprobado en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa, y Gestión Económica Financiera y Administración de

Recursos; a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de

Formación Docente, Educación de Gestión Privada y Servicio a las Escuelas, a la

Dirección Educación Inicial, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,

Archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7033- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7033- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2788-MEDGC/24 deja sin efecto la Resolución 1226-SED/00.</p>