LEY 1774 2005
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 1444 - COMISIÓN DE PRESERVACIÓN - REPARACIÓN - MEJORA Y FINALIZACIÓN DE OBRAS DEL PALACIO LEGISLATIVO - AGREGA PÁRRAFO ARTÍCULO 13 - REASIGNACIÓN DE FONDOS - SUMAS - SIN ALTERACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
Publicación:
29/09/2005
Sanción:
25/08/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/09/2005
Artículo 1° - Agrégase al artículo 13 de la Ley N° 1.444 el siguiente párrafo:
Las sumas asignadas para los diferentes tipos de obras pueden ser reasignadas entre ellas sin alterar en modo alguno el monto total de la partida presupuestaria aprobada en la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.774 (Expediente N° 58.390/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 25 de agosto de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de septiembre de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Hacienda y Finanzas a los fines de sus respectivas competencias. Cohen