LEY 6790 2024

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY - APRUEBA - CÓDIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA - LEY 265 COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCILIACION VOLUNTARIA - CONCILIACION OBLIGATORIA - ARBITRAJE - PROCEDIMIENTO LABORAL - COMPETENCIA - DOMICILIO - NOTIFICACIONES - MEDIDAS CAUTELARES - REPRESENTACION PROCESAL - BENEFICIO DE GRATUIDAD - COSTAS - AUDIENCIAS - PROCESO ORDINARIO - PRUEBAS - RECURSOS - PROCESO DE EJECUCION - PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS - ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS - CONVOCATORIA A PLENARIO - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - COMISIONES MEDICAS - DESALOJO

Publicación:

16/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CÓDIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Se aprueba como Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto que como Anexo A integra la presente

Ley.

Art. 2°.- El Código aprobado por el artículo 1° de la presente Ley entrará en vigencia a

partir de la publicación de la presente Ley.

Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 265 (texto consolidado por Ley

6588), por el siguiente:

"Artículo 2° - La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tiene como objeto cumplir las siguientes funciones:

a. fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al

trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas

normativas de los convenios colectivos de trabajo;

b. garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las

normas de prohibición del trabajo infantil. Cuando los/las inspectores/as de trabajo, en

uso de sus facultades constaten la utilización de trabajo infantil, deberán comunicar de

inmediato dicha circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a efectos de tomar

intervención para la protección de los/las menores involucrados/as;

c. intervención en los conflictos individuales de trabajo de conformidad con la

competencia y los alcances determinados en el Código Procesal para la Justicia del

Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que serán dirimidos con carácter

obligatorio y previo a la demanda judicial. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando

los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

d. intervención en los conflictos colectivos de trabajo, procurando la autocomposición

de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. A

tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de

carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones correspondientes. Esta

facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e. registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;

f. diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a dinamizar las

relaciones laborales y promover la negociación colectiva;

g. elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores,

como así también programas de incentivos y promoción de empleo;

h. asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la

Seguridad Social y otorgamiento de patrocinio letrado gratuito para aquellos

trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el Artículo 36.".

Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 36 de la Ley 265 (texto consolidado por Ley

6588), por el siguiente:

"Artículo 36.- La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires será la encargada de homologar los acuerdos conciliatorios laborales

sean voluntarios u obligatorios, según corresponda.

La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de

dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en cuanto corresponda. La

concurrencia de las partes a la primera audiencia será obligatoria, y se efectuará bajo

apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública.

Será obligatorio el patrocinio letrado del trabajador en las actuaciones administrativas

bajo pena de nulidad. El trabajador podrá hacerse representar por la asociación

sindical a la que se encuentra afiliado o en cuyo ámbito esté comprendido, debiendo

ratificar dicha representación en la primera audiencia.

El procedimiento será gratuito para el trabajador y sus derechohabientes.

Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:

1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares;

2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada;

3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones

previstas en los procedimientos

de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria

previstos en las leyes 24.013 y 14.786;

4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados;

5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal;

6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio

Público.".

Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 39 de la Ley 265 (texto consolidado por Ley

6588), por el siguiente:

"Artículo 39.- La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires puede delegar en uno o más funcionarios la investigación de los hechos

y el trámite del expediente, salvo la resolución final.

Asimismo podrá descentralizar sus funciones, y celebrar convenios con asociaciones

sindicales y empresariales, que instrumenten servicios de conciliación laboral, en el

marco de la negociación colectiva, quedando sujeto a reglamentación."

Cláusula Transitoria Primera: Las causas en trámite iniciadas en jurisdicción del fuero

nacional con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por competencia material y territorial pudiesen

corresponder a esta Justicia local, continuarán en aquel fuero nacional hasta su

finalización y archivo, aplicándose la normativa procesal nacional vigente hasta ese

momento.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7039

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3° de la Ley 6790 sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 265</p><p>Art. 4° sustituye el texto del artículo 36 </p><p>Art. 5° sustituye el texto del artículo 39 </p>
PROMULGADA POR