RESOLUCIÓN 1257 2005 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 69-DL-04 - EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE AGRIMENSURA - VILLA 3 - BARRIO PILETONES

Publicación:

03/10/2005

Sanción:

22/09/2005

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Visto las informaciones producidas en la Nota N° 6.575-IVC/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.977-PD/04, se autorizó el llamado a Contratación Directa N° 69-DL/04 - para la ejecución de Trabajos de Agrimensura - Villa 3 - Barrio Piletones, en el marco de la Ordenanza N° 44.873 (Normas Urbanísticas para el Distrito U31), Boletín Municipal N° 19.006;

Que dado el monto de la contratación, se encuadra dentro de lo establecido por el Decreto N° 5.720/72, art. 56, inc. 3, ap.a);

Que se fijó como fecha de recepción de las ofertas y apertura de los sobres, el día 15 de febrero de 2005 a las 11 horas;

Que según consta en el acta de apertura de ofertas, obrante a fs. 125 se presentaron las ofertas que a continuación se detallan:

N° 1 Geoshark S.A.

N° 2 Geosystems S.A.

N° 3 Agr. N.J. Sepúlveda

N° 4 AGR. Rodolfo Rossi

Que efectuado el análisis de las mismas, produce su informe en lo que a ella compete la gerencia técnica;

Que la Comisión de Preadjudicaciones recomendó, a fs. 499/500, desestimar la oferta N° 1 de la empresa Geoshark S.A debido a que la documentación aportada por la empresa para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.A.B.A., no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), artículo 28, Capítulo III; la Oferta N° 2 de la empresa Geosystems S.A, la Oferta N° 3 del Agrimensor Néstor Jorge Sepúlveda y la Oferta N° 4 del Agrimensor Rodolfo Rossi; en virtud de no cumplimentar con lo requerido en el artículo 32 de las cláusulas generales;

Que se ha cumplido con los plazos de exhibición y de publicación, como así también con los plazos de impugnación;

Que la empresa Geosystems S.A., con fecha 11 de mayo de 2005, realiza una presentación mediante Bis 1° de la Nota N° 3.035-IVC/05, mediante la cual manifiesta que se ha incurrido en un error involuntario en el acta de preadjudicación al aconsejar el descarte de la oferta por la falta de presentación del certificado de deudores alimentarios morosos, dado que ante el requerimiento del mismo por el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas la empresa cumplimentó su presentación;

Que el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas a fs. 508 expresa que en rigor de verdad el error involuntario se cometió al solicitar la actualización del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención al respecto, indicando que la presentación mencionada es sólo una observación, no revistiendo carácter de impugnación, sin perjuicio de la cual emite opinión al respecto en virtud del principio de colaboración, dictaminando de conformidad con lo aconsejado por el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas en cuanto a la imposibilidad de requerir el certificado referido en las circunstancias de la presente contratación, por cuanto efectivamente se incurrió en un error al solicitar a la empresa la subsanación de dicha omisión;

Que el Anexo I de la Disposición N° 160-DGCyC/03, apartado 3 establece que Si del Certificado de Habilitación de presentación de ofertas surgiere que el proveedor posee toda la documentación vigente al momento de la apertura, se deberá proceder a la evaluación de la oferta presentada. El Ap.4, por su parte dispone que Si por el contrario, del Certificado surgiere que el proveedor no posee toda la documentación vigente al momento de la apertura, se deberá proceder al descarte de la oferta presentada, salvo que hubiere acompañado en al misma, la documentación que oportunamente debía presentar en el Registro;

Que lo hasta aquí expuesto conlleva el fracaso de la presente contratación directa;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprúebase la Contratación Directa N° 69-DL/04 - Ejecución de Tareas de Agrimensura en Villas de Emergencia - Villa 3 - Barrio Piletones.

Artículo 2° - Ratifícase lo actuado por la Gerencia de Finanzas y Administración, respecto de la fijación de la fecha de apertura de recepción de las ofertas y apertura de los sobres.

Artículo 3° - Désestímase la Oferta N° 1 de la empresa Geoshark S.A debido a que la documentación aportada por la empresa para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.A.B.A. no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto N° 101/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), artículo 28, capítulo III; la Oferta N° 2 de la empresa Geosystems S.A, la Oferta N° 3 del Agrimensor Néstor Jorge Sepúlveda y la Oferta N° 4 del Agrimensor Rodolfo Rossi, en virtud de no cumplimentar con lo requerido en el artículo 32 de las cláusulas generales.

Artículo 4° - Declárase el fracaso de la presente Contratación Directa N° 69-DL/04, por resultar sus ofertas inadmisibles.

Artículo 5° - El Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas notificará lo resuelto en la presente.

Artículo 6° - La presente resolución será refrendada por las Gerencias de Finanzas y Administración, de Asuntos Jurídicos y Técnica.

Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a las Gerencias de Finanzas y Administración, de Asuntos Jurídicos y Técnica, a las Subgerencias Contable y Económico Financiero y pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 1257-IVC-05 Declara el fracaso de la Contratación Directa 69-DL-04 aprobada por Res. 1977- IVC-04