LEY 6783 2024

Síntesis:

CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA- ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FANNY LIPSER - INMUEBLE SITO CALLE JOSÉ BONIFACIO 2733 - PARTIDA 3062182 - BARRIO DE FLORES

Publicación:

23/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condona la deuda por Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, que mantiene la Sra. Fanny Lipser, DNI 1.775.724, con el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle José Bonifacio

2733, Partida N° 3062182, del barrio de Flores.

Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de

eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 21 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6783, en trámite por expediente

electrónico N° 48424224-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian