LEY 6783 2024
Síntesis:
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA- ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FANNY LIPSER - INMUEBLE SITO CALLE JOSÉ BONIFACIO 2733 - PARTIDA 3062182 - BARRIO DE FLORES
Publicación:
23/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se condona la deuda por Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, que mantiene la Sra. Fanny Lipser, DNI 1.775.724, con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el inmueble sito en la calle José Bonifacio
2733, Partida N° 3062182, del barrio de Flores.
Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 21 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6783, en trámite por expediente
electrónico N° 48424224-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian