LEY 6785 2024

Síntesis:

CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - LEY 23514 - INTERESES - MULTAS - RECARGOS - INMUEBLE PARTIDA 119738 - AVENIDA GENERAL HORNOS - ENTRE CALLES IRIARTE Y CALIFORNIA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 3 - SECCIÓN 18 - MANZANA 132B - PARCELA 5C - CLUB ATLÉTICO BARRACAS JUNIORS

Publicación:

23/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condona la deuda, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros y Ley 23.514, como así intereses, multas, recargos y

cualquier otro accesorio, que mantiene el inmueble partida 119738, delimitado por la

avenida General Hornos, entre las calles Iriarte y California, correspondiente a la

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 132b, Parcela 5c,

donde funciona el Club Atlético Barracas Juniors.

Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de

eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 21 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6785, en trámite por expediente

electrónico N° 48427864-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian