DECRETO 42 2025
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA COMÚN 5 VICENTE LÓPEZ Y PLANES - DISTRITO ESCOLAR 20 - CALLE TANDIL 6690
Publicación:
24/01/2025
Sanción:
23/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las
Leyes 1218 y 471 (textos consolidados por Ley 6764), y 6684, los Decretos 4345/63,
1315/91 y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 114-MEGC/09 y 472-SSGRH/24,
el Expediente Electrónico 19817942-GCABA-ESC200330/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en la calle Tandil
6690, identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 118,
Parcela 8a, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matricula FR 1-
40719, perteneciente a la Escuela Primaria Común 5 "Vicente López y Planes" del
Distrito Escolar 20, ocupada por la señora Marina Edith Mansilla, DNI 14.867.557, su
grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes;
Que la nombrada se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada escuela y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de
un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el punto 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera
aprobado como Anexo I del Decreto 1315/91;
Que por Resolución 114-MEGC/09, el Ministerio de Educación, asignó el inmueble en
carácter de comodato precario a la señora Marina Edith Mansilla, quien se
comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar;
Que, mediante Resolución 472-SSGRH/24, se cesó, a partir del 29 de febrero de
2024, a la agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio, conforme los términos
del artículo 74 inciso c) de la Ley 471;
Que el artículo 7° del Decreto 4345/63 establece que "los permisos otorgados
caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,
separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la
desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de
producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el
lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo
ni indemnización de ninguna naturaleza;
Que asimismo, el punto 22 del Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y
Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces
Municipalidad de Buenos Aires establece que dicho comodato, se atribuye en función
de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará
en caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste,
separación del cargo decidida en forma legal, fallecimiento, o instancias del acto
punitivo que por sumario administrativo pudiera dictarse;
Que, mediante notificación fehaciente de fecha 13 de noviembre de 2024, se intimó a
la señora Marina Edith Mansilla, DNI 14.867.557, ocupantes y subocupantes; a que en
el plazo perentorio de diez (10) días desocupara el inmueble, pese a lo cual
continuaron ocupándolo irregularmente;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente proceder a la desocupación administrativa de
la casa habitación ubicada en la calle Tandil 6690 de esta Ciudad;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y
habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al
Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades que le son propias, conforme el
artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela Primaria Común 5 "Vicente López y Planes" del Distrito Escolar 20, ubicada
en la calle Tandil 6690, identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección
76, Manzana 118, Parcela 8a, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la
Matrícula FR 1-40719 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como de los
ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el
inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano
designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria
Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas
de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la
Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas
dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de
Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención
Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos del Ministerio de
Salud, Dirección General de Atención Integral Inmediata de la Subsecretaría de
Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del
presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente
de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del
Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma
inmediata. La Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos pondrá en conocimiento, con la debida anticipación, a las áreas detalladas
en los artículos 3° y 6° la fecha prevista para el procedimiento ordenado.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística
dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a
la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de
Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de
Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, y al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría
de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y Espacio Público e
Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de
Educación, el que deberá notificar a la señora Marina Edith Mansilla, DNI 14.867.557,
y los ocupantes y sub-ocupantes, haciéndoles saber que contra el presente y dentro
del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de
reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido,
archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny