LEY 6787 2024
Síntesis:
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CÍRCULO RECREATIVO LA TREVISANA - INMUEBLE - CALLE DIP NACIONAL OSVALDO E BENEDETTI N° 195- PARTIDA INMOBILIARIA N° 0078760
Publicación:
24/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se condona la deuda que el Círculo Recreativo "La Trevisana", mantiene
con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto al inmueble que se detalla a
continuación: Calle Dip. Nacional Osvaldo E. Benedetti N° 195- Partida Inmobiliaria N°
0078760.
Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 22 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6787, en trámite por expediente
electrónico N° 48412175-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian