DECRETO 47 2025
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - ANTONIO AIMAR FRATAMICO
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
24/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 310 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios, el Expediente 04235220-GCABA-AJG/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 310 crea el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual funcionará en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano
consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados;
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que, el Consejo de Planeamiento
Estratégico estará compuesto por un Presidente, siendo este el Jefe de Gobierno, tres
Vicepresidentes, una Asamblea General, un Comité Ejecutivo, un Director General y
un Comité Asesor Académico;
Que, asimismo, la mencionada norma dispone que el Director General es designado
por el Presidente del Consejo, cuya remuneración será equivalente a la de un Director
General;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que, por lo expuesto, se propicia designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Antonio
Aimar Fratamico, D.N.I. 33.260.954, C.U.I.L. 20-33260954-9, como Director General
del Consejo de Planeamiento Estratégico;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Antonio Aimar Fratamico,
D.N.I. 33.260.954, C.U.I.L. 20-33260954-9, como Director General del Consejo de
Planeamiento Estratégico.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al
interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764). Comunicar a la
Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Consejo de Planeamiento Estratégico. Cumplido, archivar. MACRI -
Sánchez Zinny