LEY 6793 2024
Síntesis:
EXIME - UNIDADES FUNCIONALES - INMUEBLE SITO EN AVENIDA PEDRO GOYENA 555 - OBLIGACIÓN PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - AÑO 2025
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida
Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el
Anexo I, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva
por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondiente al período del año 2025.
Art. 2°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se eximen por la presente,
o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
correspondientes al ejercicio fiscal 2025, serán reintegrados a los contribuyentes y/o
responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo 1°,
exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.
Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de
aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos
necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 23 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6793, en trámite por expediente
electrónico N° 48416759-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7046