LEY 6793 2024

Síntesis:

EXIME - UNIDADES FUNCIONALES - INMUEBLE SITO EN AVENIDA PEDRO GOYENA 555 -  OBLIGACIÓN PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - AÑO 2025

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida

Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el

Anexo I, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva

por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, correspondiente al período del año 2025.

Art. 2°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se eximen por la presente,

o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

correspondientes al ejercicio fiscal 2025, serán reintegrados a los contribuyentes y/o

responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo 1°,

exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.

Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de

aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos

necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 23 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6793, en trámite por expediente

electrónico N° 48416759-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7046