LEY 6796 2024
Síntesis:
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES - INMUEBLES - AZCUÉNAGA 1129 - AZCUÉNAGA 1169 - BOLÍVAR 1674 - ROCAMORA 4141 - HUERGO 1433 - VIAMONTE 1832 - J. SALGUERO 60 - SANCHEZ DE LORIA 443 - CAFFARENA 74 - BME. MITRE 1869 - BOEDO 876/878/880 - AVDA. ESPAÑA 1795 - AVDA. CÓRDOBA 2445 - MARTIN RODRIGUEZ 444 -GRAL. LAS HERAS 1749 - FRENCH 3614 - FRANKLIN ROOSEVELT 5860 - AVDA. BELGRANO 2252 - RODRÍGUEZ PEÑA 262 - TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN 1878
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se condona la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y de la Tasa
Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la Universidad Nacional de las Artes correspondiente a los inmuebles
sitos en las calles:
Azcuénaga N°1129 y Partida N°440765
Azcuénaga N° 1169 y Partida N° 1163463/06
Bolívar N°1674 y Partida N°110519
Rocamora N°4141 y Partida N°178272
Huergo N°1433 y Partida N°120024
Viamonte N°1832 y Partida N°205182
J. Salguero N°60 y Partida N°170373
Sanchez de Loria N°443 y Partida N°196125
Caffarena N°74 y Partida N°120426
Bme. Mitre N°1869 y Partida N°205032
Boedo N° 876/878/880 y Partida N° 1386477 (876)/ 1386479 (878)/ 1386478 (880)
Avda. España N°1795 y Partida N°457314
Avda. Córdoba N°2445 y Partida N°448046
Martin Rodriguez N°444 y Partida N°120498
Gral. Las Heras N°1749 y Partida N°452643
French N°3614 y Partida N°429517
Franklin Roosevelt N°5860 y Partida N°416607
Avda. Belgrano N°2252 y Partida N°201253
Rodríguez Peña N° 262 y Partida N° 1335222/1335223/1335224
Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1878 y Partida N° 02050400/04
Art 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6796, en trámite por expediente
electrónico N° 48419643-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian