LEY 6796 2024

Síntesis:

CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES - INMUEBLES - AZCUÉNAGA 1129 - AZCUÉNAGA 1169 - BOLÍVAR 1674 - ROCAMORA 4141 - HUERGO 1433 - VIAMONTE 1832 - J. SALGUERO 60 - SANCHEZ DE LORIA 443 - CAFFARENA 74 - BME. MITRE 1869 - BOEDO 876/878/880 - AVDA. ESPAÑA 1795 - AVDA. CÓRDOBA 2445 - MARTIN RODRIGUEZ 444 -GRAL. LAS HERAS 1749 - FRENCH 3614 - FRANKLIN ROOSEVELT 5860 - AVDA. BELGRANO 2252 - RODRÍGUEZ PEÑA 262 - TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN 1878

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condona la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y de la Tasa

Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires la Universidad Nacional de las Artes correspondiente a los inmuebles

sitos en las calles:

Azcuénaga N°1129 y Partida N°440765

Azcuénaga N° 1169 y Partida N° 1163463/06

Bolívar N°1674 y Partida N°110519

Rocamora N°4141 y Partida N°178272

Huergo N°1433 y Partida N°120024

Viamonte N°1832 y Partida N°205182

J. Salguero N°60 y Partida N°170373

Sanchez de Loria N°443 y Partida N°196125

Caffarena N°74 y Partida N°120426

Bme. Mitre N°1869 y Partida N°205032

Boedo N° 876/878/880 y Partida N° 1386477 (876)/ 1386479 (878)/ 1386478 (880)

Avda. España N°1795 y Partida N°457314

Avda. Córdoba N°2445 y Partida N°448046

Martin Rodriguez N°444 y Partida N°120498

Gral. Las Heras N°1749 y Partida N°452643

French N°3614 y Partida N°429517

Franklin Roosevelt N°5860 y Partida N°416607

Avda. Belgrano N°2252 y Partida N°201253

Rodríguez Peña N° 262 y Partida N° 1335222/1335223/1335224

Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1878 y Partida N° 02050400/04

Art 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de

eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 24 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6796, en trámite por expediente

electrónico N° 48419643-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian